CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017
Voces | ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE- CONDENA DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVA-RECURSO DE CASACIÓN-CIRCUNSTANCIAS MÁS GRAVOSAS PARA LA VÍCTIMA EN LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO IMPUTADO- FALTA DE REFUTACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS PONDERADAS- ACREDITACIÓN DE LA COMISIÓN DE LA FIGURA BASE MÁS UNA CONDICIÓN VEJATORIA DE LA DIGNIDAD DE LA MENOR- PERTINENCIA DE LA PRUEBA INCORPORADA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DEL DELITO- VIOLENCIA DE GÉNERO- VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD- RECHAZO DEL RECURSO. |
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Texto | Debe rechazarse la casación incoada, en función de que los fundamentos del fallo se apoyan en que el delito de abuso sexual gravemente ultrajante comprende circunstancias que, por su intensidad vejatoria o prolongación en el tiempo, resultan más gravosas para la persona que la padeció, resaltando que el delito de abuso sexual simple consiste en simples tocamientos furtivos, lo que ha sido excedido por Llampa, circunstancias aquellas que no han sido refutadas por el recurrente, quedando acreditado que, a la figura base, se agrega una condición agresiva para la integridad de quien la padece, lo que implica un innecesario vejamen para la dignidad de la niña, corroborado ello con el informe psicológico, del que surge evidente su estado de vulnerabilidad, en tanto destaca el daño psicológico que le ocasionó, así como, la necesidad de que realice tratamiento psicológico, a lo que debe añadirse lo manifestado por la menor y su progenitora respecto a la existencia del entrecruzamiento de llamadas entre el celular de la víctima y el del acusado, durante el período señalado por la madre, motivos por los cuales considero que ha quedado plenamente demostrado, que el acusado mantuvo con D.L.G una conducta claramente indicativa de una interferencia sexual que excede ciertamente la contemplada en el párrafo primero del art. 119 del digesto punitivo. A más de ello, en el caso bajo examen nos encontramos ante una vulneración al derecho de género, y al respecto no puedo dejar de considerar lo expuesto por esta Corte en su antigua integración, al sostener que la violencia de género es una ofensa a la dignidad humana que constituye una violación a un derecho humano fundamental previsto en la legislación nacional y convenciones, tratados y pactos internacionales, con jerarquía constitucional.. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017
El recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia de la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación, que resolvió declarar culpable a Jorge Eduardo Llampa como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, condenándolo a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley, centrando . . . - CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017
Debe rechazarse el recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado, pues el tribunal consideró que en el relato del hecho quedaron debidamente acreditadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, dejando sin sustento la aseveración del recurrente de que la intimación del hecho se limita a atribuir a Llampa “tocamientos impúdicos, la cual se desvanece ante la simple lectura del . . . - CORTE DE JUSTICIA • Llampa, Jorge Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 26-07-2017
Debe rechazarse la casación incoada, en función de que los fundamentos del fallo se apoyan en que el delito de abuso sexual gravemente ultrajante comprende circunstancias que, por su intensidad vejatoria o prolongación en el tiempo, resultan más gravosas para la persona que la padeció, resaltando que el delito de abuso sexual simple consiste en simples tocamientos furtivos, lo que ha sido excedido . . .
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