CORTE DE JUSTICIA • José Antonio Ochoa c. - s/ RECURSO DE REVISIÓN • 26-07-2017

VocesRECURSO DE REVISIÓN – INOBSERVANCIA DE LOS SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA RECURSIVA DIRIGIDA CONTRA UN DECRETO DEL JUEZ DE EJECUCIÓN – AUSENCIA DE EQUIVALENCIA CON LOS ANTECEDENTES INVOCADOS-RESOLUCIÓN ATACADA SUSCEPTIBLE DE MODIFICACIÓN- RESOLUCIÓN CON RESPETO DE LA EQUIDAD ANTE CASOS IGUALES- APLICACIÓN DE CONVENCIONES INTERNACIONALES- REMISIÓN DE ACTUACIONES AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL.
Texto Corresponde no hacer lugar al recurso de revisión intentado en contra del Decreto dictado por la Juez de Ejecución Penal que no hizo lugar al pedido de José Antonio Ochoa, de revisión del cómputo de la pena, el que se encuentra firme debido a que no fue oportunamente objetado por vía del recurso de casación, pues luego de estudiar el planteo efectuado, el tribunal concluye que no concurren en el caso las circunstancias establecidas en los precedentes “Vaquel” y “Cid”, invocados por las partes como antecedentes en los que este tribunal receptó el recurso interpuesto pese a que no se había configurado ninguno de los supuestos de admisibilidad, ya que, en el caso, a diferencia de lo entonces acontecido, el recurso no se dirige contra una sentencia que determinó la pena del condenado sino contra un decreto sobre el cómputo de esa pena, el que no causa estado y es susceptible de modificación con arreglo al progreso verificado en el tratamiento penitenciario. Asimismo, los argumentos recursivos no demuestran la actualidad o inminencia del agravio supuestamente derivado del error denunciado (que conduce a considerar la extinción de la condena en el año 2025 y no en el 2023); y con ese déficit, no resulta justificada la pretendía intervención de este tribunal por esta vía, prevista sólo para casos excepcionales. Sin perjuicio de ello, considerando las constancias presentadas por la defensora del interesado, en las que con fundamento en el principio pro homine, como principio de interpretación extensiva de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones, por resolución nº 070/2015, la Juez de Ejecución Penal resolvió planteo similar al presente no obstante haber sido interpuesto un año después de vencido el plazo para cuestionarlo por medio del recurso de casación, no resulta admisible que se establezcan soluciones diversas para situaciones idénticas por parte del mismo tribunal, por lo cual estimamos que, no obstante su extemporaneidad, como el planteo de Gerardo Roberto Ochoa, también el formulado por José Antonio Ochoa debe ser estimado por el tribunal a quo, no sólo en lo meramente formal, sino en lo sustancial.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • José Antonio Ochoa c. - s/ RECURSO DE REVISIÓN • 26-07-2017
    Corresponde no hacer lugar al recurso de revisión intentado en contra del Decreto dictado por la Juez de Ejecución Penal que no hizo lugar al pedido de José Antonio Ochoa, de revisión del cómputo de la pena, el que se encuentra firme debido a que no fue oportunamente objetado por vía del recurso de casación, pues luego de estudiar el planteo efectuado, el tribunal concluye que no concurren . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 23/17