CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Luís R. c. BRUNELLO, Domingo s/ s/ Ejecución s/ Inciden. de Tercería de Dominio s/ CASACION” • 19-06-2017
Voces | DEL VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA AL QUE ADHIEREN LOS DRES. CIPPITELLI Y LILLJEDAHL. Sumario. PROCESO EJECUTIVO- TERCERÍA DE DOMINIO-RECURSO DE CASACIÓN- CELEBRACIÓN DE ACUERDO- DESESTIMIENTO MUTUO DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TERCERISTA- RATIFICACIÓN DEL ACUERDO POR ANTE LA CÁMARA- RENUNCIA A RECLAMOS PATRIMONIALES- IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN SUBSISTENCIA DEL PLANTEO INCIDENTAL- DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS- RECHAZO DEL RECURSO- |
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Texto | El recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de Cámara que revocó la decisión del inferior de aceptar la caución real ofrecida por el tercerista, con fundamento en que por sus propios actos el incidentista dejó sin materia a la tercería de dominio por él mismo planteada, por considerar el recurrente que el decisorio es arbitrario porque nunca desistió de la tercería intentada, sino que sólo acordó temporalmente y ante una situación de urgencia pagar el monto embargado para preservar la libre administración de la caja de la empresa , no puede prosperar en función de que del acuerdo de cita surge con claridad que el actor renuncia a cualquier reclamo patrimonial contra el tercerista y este a su vez desiste del incidente de tercería de dominio que resulta evidentemente accesorio del conflicto principal, por lo que va de suyo que ahora no puede pretender la subsistencia de su planteo, del que desistió expresamente y que la Cámara en la sentencia recurrida así interpretó por consecuente aplicación de la doctrina de los actos propios y en base a las constancias documentales obrantes en autos, correspondiendo en consecuencia no hacer lugar al mismo. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • VEGA, Luís R. c. BRUNELLO, Domingo s/ s/ Ejecución s/ Inciden. de Tercería de Dominio s/ CASACION” • 19-06-2017
El recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de Cámara que revocó la decisión del inferior de aceptar la caución real ofrecida por el tercerista, con fundamento en que por sus propios actos el incidentista dejó sin materia a la tercería de dominio por él mismo planteada, por considerar el recurrente que el decisorio es arbitrario porque nunca desistió de la . . .
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