CORTE DE JUSTICIA • CASAS, Ramón Omar y otro c. TOTAL SERVICIOS S.R.L. y otros s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION • 30-05-2017

VocesDEL VOTO DE LA DRA. MOLINA. RECURSO DE CASACIÓN- BENEFICIOS LABORALES- EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS DE LA DEMANDADA- DOCTRINAS- INEXISTENCIA DE MOTIVOS QUE FUNDAMENTEN LA EXTENSIÓN- AUSENCIA DE PRUEBAS SOBRE LA INTNCIÓN DE DEFRAUDAR- TRABA DE EMBARGO SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD- SOCIEDAD NO LIQUIDADA NI DISUELTA-
Texto -Tratándose el tema a decidir sobre si la irregular registración de los trabajadores habilita la extensión de la responsabilidad a los socios integrantes de la sociedad demandada, lo que fuera admitido por la Jueza de grado, y desestimado por el Tribunal de Apelaciones, debe destacarse que tal cuestión ha escindido a la doctrina y jurisprudencia, y básicamente se han desarrollado dos criterios para abordar la temática. El voto de la mayoría expuesto en la sentencia objeto del presente recurso, adopta el criterio restrictivo, el que resulta razonable tanto como la tesis amplia, pues creo que en rigor debe estarse a cada caso en particular dado el carácter restringido con que debe analizarse la previsión contenida en el inc. 3º del art. 59 LS, pues tal ordenamiento a través del art 2º establece la personalidad diferenciada de los entes con la de los socios, estructurándose el sistema sobre tales bases, no advirtiendo que en la especie concurran motivos que permitan extender la responsabilidad solidaria e ilimitada a los socios que la integran, toda vez que si bien ha quedado acreditado que los trabajadores se encontraban mal categorizados, y por tal razón resultan acreedores de las diferencias salariales que reclaman y que se les concede, amén de la incidencia que la cuestión tiene en el sistema previsional, tal circunstancia constituye un claro incumplimiento contractual, pero de ello no se sigue que sin más deba extenderse la responsabilidad a los socios, porque tal efecto no es automático, sino que deben presentarse ciertas circunstancias que pongan de manifiesto la intención de defraudar.- - No ha quedado demostrado en la causa ninguno de los supuestos que harían posible la extensión de la responsabilidad a los socios del ente, conforme elaboración de la doctrina -sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho o para violar la ley, y aunque la empresa en la cual trabajaban los actores cerró definitivamente, ello no significa que la sociedad haya sido disuelta o liquidada, pues la explotación de estaciones de servicios, comercialización de combustible, lubricantes, etc., es parte del objeto social pero no el único, y en tanto los trabajadores pudieron trabar embargo preventivo sobre un bien que pertenece a la sociedad, la posibilidad de ejecutarlo, excluye la eventual frustración de sus derechos . Por ello, el hecho de que en el caso, se haya optado por la tesis restrictiva, no convierte al fallo en un acto susceptible de ser atacado por la vía intentada, como tampoco el mismo resulta arbitrario en función de ser el resultado de la derivación lógica y razonada de los antecedentes fácticos y jurídico, motivos por los cuales propongo se desestime el Recurso de Casación impetrado.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 06/17