Texto | Corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el asistente técnico del imputado, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación, en la resolvió declararlo culpable como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo (arts. 165 y 45 del CP), condenándolo a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, más cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores de cualquier tipo, ordenándose a partir de que quede firme la sentencia el retiro del carnet de conductor y su remisión a la entidad otorgante, fundando sus agravios en los incs. 1º, 2º y 3º del art. 454 CPP, toda vez que su cuestionamiento acerca del razonamiento seguido por el tribunal en relación a la responsabilidad que en el hecho de la causa le es reprochada a Cangiaso no puede prosperar pues del examen del fallo atacado, a diferencia de lo postulado por el casacionista, aprecio que el decisorio se encuentra debidamente fundado, basándose en contundentes pruebas, quedando acreditado en base a los testigos presenciales y la pericia accidentológica- cuyas conclusiones no fueron impugnadas en el recurso- que la causa principal del accidente fue la excesiva velocidad en la que el imputado conducía su automóvil, por lo que tampoco resulta de recibo el agravio vinculado a la culpa de la víctima en tanto las circunstancias invocadas han sido puntualmente descartadas por el tribunal como causa principal del accidente, sumado a. que en materia penal la culpa de la víctima no es excluyente de la culpa del imputado y al hecho de que no se pudo constatar que la brusca reducción de velocidad por parte del conductor de la camioneta fuera la causa determinante del accidente. |