CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017

VocesDELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- DEL ABUSO SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA- AGRAVANTE: CONVIVENCIA CON LA VÍCTIMA- CALIDAD DE AUTOR- INEXISTENCIA DE ERROR O INOBSERVANCIA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA- CONTROL DE CONVENCIONALIDAD- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- INNECESARIEDAD DE LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA FÍSICA PARA CONFIGURACIÓN DEL ABUSO SEXUAL- RECHAZO DEL AGRAVIO- SENTENCIA AJUSTADA A DERECHO.
Texto Pese a que el impugnante invoca como motivo de casación el previsto en el inc. 2º del art. 454 CPP, sus fundamentos se dirigen a cuestionar la calificación legal impuesta a su asistido (art. 454 inc. 1º CPP), en tanto sostiene que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, 3º párrafo y 42 CP) que le es reprochada . Sin embargo el recurrente no consigue demostrar el error que predica del fallo, al aducir que no se encuentra acreditada la violencia en tanto afirma que ella no surge del informe técnico médico ni del informe psicológico. Pero debo decir que tal aseveración se contrapone a los argumentos brindados por el Tribunal, quién en lo pertinente ponderó lo plasmado en el informe médico legal y ginecológico realizado a la víctima, como también lo relatado en audiencia de debate por el médico forense. Por ello, dada la insuficiencia de lo expresado por la defensa, a los fines de probar que no se encuentra acreditada la violencia ejercida en el cuerpo de la víctima-, cabe concluir que dicho agravio carece de la idoneidad necesaria, debiendo destacarse al respecto que la evidencia de violencia en el cuerpo de la víctima no es exigible para la configuración del delito de abuso sexual con acceso carnal, pudiendo incluso no estar presente en la figura en cuestión, constatándose además que en el caso existen otras razones con la suficiente entidad para convalidar la resolución impugnada, en tanto nos encontramos ante un típico caso de violencia de género ejercida contra una menor de edad, en consecuencia, la falta de acreditación de la violencia invocada, resulta desacertada, y el fallo en crisis deviene ajustado a Derecho por expresar conformidad con la normativa penal vigente y con las obligaciones asumidas por el Estado en la Convenciones sobre los Derechos del Niño y de Belem do Pará.

Sumarios

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    El cuestionamiento referido a la vulneración del principio de congruencia invocado por la defensa del acusado del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal Agravado (arts. 119 –tercero y cuarto párrafo, incs. b) y f) y 45 CP), quien finalmente, luego de los alegatos y de la ponderación integral que de los distintos elementos probatorios hiciera el Tribunal, resultó condenado como autor . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017
    Pese a que el impugnante invoca como motivo de casación el previsto en el inc. 2º del art. 454 CPP, sus fundamentos se dirigen a cuestionar la calificación legal impuesta a su asistido (art. 454 inc. 1º CPP), en tanto sostiene que no se encuentran acreditados los extremos legales que tipifican la figura de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa (arts. 119, 3º párrafo y 42 CP) . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017
    No resulta procedente la discutida falta de fundamentación por parte del Tribunal a quo, explicativas de cuáles fueron las causas ajenas a la voluntad del agente que no le permitieron consumar el abuso sexual con acceso carnal (art. 42 CP), pues tales circunstancias surgen evidentes del análisis integral del material probatorio debidamente incorporado a debate y no controvertido en esta instancia, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Bazán Oscar Eduardo c. - s/ Recurso de Casación • 09-05-2017
    Toda vez que la fundamentación brindada por el tribunal a los efectos de la individualización de la pena impuesta carece de vicios, pues la naturaleza de la acción y los medios empleados para ejecutarla, establecidos en el art. 41 del C.P. no son conceptos abstractos, sino que se refieren a la manera en que concretamente se ha desarrollado el hecho constitutivo del delito, resulta ajustada a . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/17