Texto | -Corresponde confirmar la sentencia impugnada por la defensa que condenó al imputado a la pena efectiva de siete años de prisión al declararlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, en los términos de los arts. 119 tercer párrafo en función del primero y 45 del CP, pues el recurrente no logra desvirtuar- con los argumentos que presenta- los fundamentos que sustentan lo resuelto sobre su intervención en el hecho de la causa que se le reprocha, ni el error que predica del mérito efectuado sobre el conjunto de indicios convergentes invocados en la sentencia, como indicativos de la autoría del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en contra de la menor víctima, de 13 años de edad, en tanto su escrito impugnativo discurre en un análisis segmentado de la prueba valorada por el a quo, que no atiende al eslabonamiento de los indicios a partir del cual se arribó a la conclusión de la que se agravia, por lo que las descalificaciones efectuadas aparecen infundadas en función de que prescinden del debido cotejo del contenido de cada testimonio con el resto del cuadro probatorio analizado por el a quo, omitiendo señalar las contradicciones que le atribuye al relato de los testigos, ya que todos coincidieron en explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tomaron conocimiento del hecho, a través de un mensaje de texto que la niña envió luego de haber sido abusada, así como, detallaron el estado de llanto y angustia en la que la encontraron encerrada en ese mismo cuarto, y que ella manifestaba que el acusado la había violado, como tampoco demuestra el desacierto de lo declarado por la menor en Cámara Gessel, ya que su testimonio resulta avalado por el informe de Protocolo de abuso y por la pericia psicológica practicada en donde se concluye que la menor presenta un relato claro, coherente y sin contradicciones; que evidencia síntomas compatibles con situaciones de abuso sexual, de gran impacto en su psiquismo, quedando descartado entonces el argumento esgrimido por la defensa basado en la negación de participación de su asistido en el hecho, en la ausencia de lesiones paragenitales en el cuerpo de la víctima y en la falta de precisión en el relato de la niña, motivos por los cuales cabe concluir que los agravios invocados no bastan para desmoronar la convicción sobre su intervención en el hecho. |