Texto | Corresponde rechazar “in limine” la demanda interpuesta ante un tribunal de inferior jerarquía y de extraña jurisdicción que declinó su competencia y ordenó la remisión de las actuaciones, las que quedaron radicadas en ésta Corte, toda vez que si bien involucra cuestiones de derecho público, derecho administrativo estricto sensu, por lo que en principio sería de competencia de este Máximo Tribunal Provincial, la presentación adolece de defectos que obstan a su procedencia formal, pues cuando se recurre al órgano jurisdiccional a los fines de que se dirima un litigio y se reconozca así el derecho que se invocare, es preciso hacerlo conforme a reglas primarias, contenidas en el Art.204 de la Constitución Provincial, Arts.1, 5, 6, 7, 17, sucesivos y concordantes del Código Contencioso Administrativo, y las deficiencias formales existentes no pueden ser subsanadas ex officio por éste Alto Cuerpo, imponiéndose consecuentemente su rechazo por mediar improponibilidad objetiva de la misma, entendida como acto de iniciación del proceso. |