Texto | Tratándose de la declinación de competencia efectuada por el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y Tercera Nominación, resuelta mediante Sentencia Interlocutoria, para entender en la demanda instaurada por el actor en contra de la Municipalidad de Capayán, persiguiendo el pago de diferencias salariales derivadas de la relación de empleo público y la fijación de indemnización derivada del despido arbitrario más daños y perjuicios, corresponde puntualizar que de acuerdo a las previsiones contenidas en el Art. 204 de la Constitución de la Provincia, éste Alto Cuerpo debe decidir en las causas contencioso administrativas, previa denegación de la autoridad administrativa competente. Asimismo, el Art.12 (parcialmente modificado) del NCPT atribuye a esta Corte de Justicia competencia contencioso administrativa para decidir conflictos de la naturaleza del planteado en autos, entre la Municipalidad demandada y un particular.-No obstante ello, debe declararse formalmente inadmisible la demanda, pues de las constancias de autos surge que la parte interesada no realizó actividad alguna tendiente a agotar la vía administrativa previa, presupuesto indispensable para la apertura de la instancia judicial, a lo que debe sumarse que la misma fue interpuesta de manera extemporánea. |