Texto | La reposición “in extremis” es un recurso que tiene el carácter excepcional y restrictivo, pues se trata de un remedio extremo originariamente generado para impedir injusticias flagrantes producidas por resoluciones irrecurribles dictadas, en principio, por tribunales de máxima instancia, luego extendidas a los de grado, tendiente a remediar los yerros judiciales groseros que ocasionan gravámenes que no pueden ser remediados adecuadamente merced al uso de los recursos “normales”, constituyendo carga del recurrente demostrar sin mayor esfuerzo intelectivo en que consiste el error de tal magnitud, que pueda enervar lo decidido, aportando elementos de juicio que posibiliten reponer lo decidido. En el sub-lite la Acción de Conflicto de Poderes fue sustanciada y resuelta afirmativamente aplicándose el derecho, tanto en lo sustancial que se decide, como en la imposición de costas, y fue la actividad procesal desplegada por el representante de parte la que hizo que , en el caso ,el brevísimo procedimiento por el que se tramita el conflicto de poderes se haya prolongado más allá de los exiguos plazos que el Tribunal resuelve en definitiva en idénticas causas, motivo por el cual el recurso de reposición “in extremis” interpuesto resulta improcedente y debe ser rechazado, correspondiendo que las costas sean soportadas por el apoderado del municipio recurrente, por haber sido causadas por su exclusiva culpa y negligencia, (Art.52, primera parte, del CPCC - Art.74 del CCA.)
El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por el Sr. Intendente de Paclín, en contra de la sentencia dictada en el marco del conflicto de poderes incoado, en la que se resolvió que las costas que generó el proceso fueran soportadas por aquel en forma personal, es manifiestamente improcedente, pues los fundamentos en los que basa sus agravios resultan absolutamente impertinentes y sin basamento jurídico, ocasionando un desgaste jurisdiccional inútil cuyas consecuencias económicas no pueden ser soportadas por las arcas municipales, toda vez que "nadie puede invocar su propia torpeza" a los efectos de liberarse de las obligaciones y consecuencias que por aplicación de la teoría de la representación le corresponden,que se hace extensivo -por aplicación de la norma legal aplicable al caso concreto- a los gravámenes que todo proceso ocasiona.
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