CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c. MUNICIPALIDAD DE RECREO; INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo • 22-06-2017
Voces | DEL VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO AL QUE ADHIERE EL DR. CIPPITELLI. ACCIÓN DE AMPARO- ORDENANZA MUNICIPAL: CARÁCTER- PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD - DECRETOS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL VIOLATORIOS DE DERECHOS AMPARADOS POR LA C.N.- NECESIDAD DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL PARA DECLARAR NULA LA ORDENANZA- VIGENCIA DEL ACTO HASTA LA SENTENCIA DECLARATORIA DE LA NULIDAD- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. |
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Texto | Corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por los accionantes, en contra de la Municipalidad de Recreo a fin que se intime a su inmediata reincorporación al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo, habida cuenta, que por Ordenanza Nº 1156/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 890/15 de fecha 26 de noviembre de 2015 fueron transferidos desde el Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante, toda vez, que el Municipio demandado, por Decreto Nº 172/16 de fecha 01 de junio de 2016 dispuso su baja en consideración al Decreto Nº 110/2016, que resolvió la reincorporarlos al Ejecutivo Municipal y ante su incumplimiento se produjo la extinción de la relación laboral, en función de que en la causa, es evidente, la jerarquía constitucional de derechos involucrados, indicados por los amparistas, y la necesidad de una pronta y rápida restitución de los derechos consagrados y tutelados por la C.N. vulnerados, y el daño producido por la baja como empleados y la no percepción de haberes, se prolonga incluso durante la tramitación de este proceso, siendo éste, un agravio cierto y presente (CSJN , Fallos 306: 506) y tanto la ordenanza cuanto el decreto que la promulga del año 2015, se encuentran vigentes, ya que no han sido revocados generando derechos subjetivos en favor de los destinatarios de la medida.- En cuanto al procedimiento debido -Art.27 inc. d) no se ha dado participación alguna en el mismo a los agentes afectados por la cesantía dispuesta sin sumario previo, a fin de que puedan ejercer su derecho de defensa, en los términos del Art.18 de la CN. La Ordenanza N° 1156/2015 fue dictada por el Concejo Deliberante de La Municipalidad en ejercicio de una función administrativa, constituyendo por tanto un acto administrativo, del que se presume su legitimidad, y si contuviera deficiencias ciertas y manifiestas, la autoridad administrativa debió revocarlo, pues la presunción persiste hasta tanto no se declare lo contrario, y tal declaración y/o su revocación no es ejecutoria, siendo necesaria la intervención judicial para anularlo, y en el caso al no existir sentencia judicial que le dé ejecutoriedad al acto revocatorio, el mismo resulta ilegal.-Es por ello que al haberse vulnerado derechos de raigambre constitucional, corresponde hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por los actores, y dejar sin efecto el Decreto Nº 172/16 y Art. 2º del Decreto Nº 110/16 por ilegítimos y arbitrarios conforme a los vicios expuestos y que exhiben los mismos, y ordenar el reintegro de los actores a su puesto de trabajo, en el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo en la misma situación jurídica que detentaban al momento de su baja.- |
Sumarios
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Corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por los accionantes, en contra de la Municipalidad de Recreo a fin que se intime a su inmediata reincorporación al Concejo Deliberante de la Municipalidad de Recreo, habida cuenta, que por Ordenanza Nº 1156/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 890/15 de fecha 26 de noviembre de 2015 . . . - CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c. MUNICIPALIDAD DE RECREO; INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo • 22-06-2017
Corresponde hacer lugar al amparo interpuesto, toda vez que examinados los antecedentes de la causa concluyo de igual manera que el Ministro que inaugura el Acuerdo, que concurren en la especie los presupuestos exigidos por la Ley Nº 4642 para la procedencia de la Acción, pues El Decreto cuestionado, Nº 172/2016, por los defectos que contiene y la finalidad que persigue, afecta de un modo evidente . . . - CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c. MUNICIPALIDAD DE RECREO; INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo • 22-06-2017
En principio, adhiero a la solución propiciada por los señores ministros preopinantes, pero teniendo presente el restringido marco de conocimiento que implica la naturaleza jurídica excepcional y esencialmente provisional de la Acción de Amparo, limitaciones de análisis y de prueba que a prima facie hacen aparecer como arbitrarias a las decisiones de la Administración Municipal que aquí . . . - CORTE DE JUSTICIA • BARRIONUEVO, Carlos Raúl; ORTÍZ, Franco Matías y otros c. MUNICIPALIDAD DE RECREO; INTENDENTE MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo • 22-06-2017
Debe rechazarse la acción interpuesta, pues no estoy convencido que en el caso se den los presupuestos necesarios para que una acción como la intentada resulte procedente, por cuanto de acuerdo a cómo sucedieron los hechos y a la naturaleza de los derechos en disputa, como de los institutos jurídicos implicados, resulta necesario cuanto menos un mayor debate en el que se analicen efectivamente . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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