Texto | La recusación planteada está directamente vinculada a la garantía de imparcialidad del juzgador que a su vez, integra las del debido proceso y defensa en juicio (arts. 33 y 18, respectivamente, de la Constitución Nacional) y no con alguno de los supuestos de prejuzgamiento denunciado, porque en el caso luego de la intervención previa que tuvo el juez de control de garantías cuyo apartamiento se pretende, la Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de una pericia psicológica y la consecuente revocación de la prisión preventiva en la que se había tomado en consideración esa probanza declarada nula, y es por eso que resulta aceptable el pedido del defensor para que el Dr. Acuña no resuelva nuevamente respecto de la prisión preventiva de Walter Sebastián Orquera , ya que resulta lógico, su temor de que, al resolver, exprese un criterio preexistente, conforme lo manifestó en oportunidad anterior. |