CORTE DE JUSTICIA • Segura, Carlos A. c. - s/ Recurso Extraordinario • 08-06-2017

VocesRECURSO EXTRAORDINARIO- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ESPECÍFICOS- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA AJENOS AL REMEDIO FEDERAL- FALTA DE ACREDITACIÓN DE LAS CRÍTICAS VERTIDAS EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA- INEXISTENCIA DE LA ARBITRARIEDAD ALEGADA- REITERACIÓN DE ARGUMENTOS- SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DEL RESOLUTORIO- MERA DISCREPANCIA CON LA DECISIÓN- RECHAZO DEL RECURSO.
Texto El recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia dictada por ésta Corte en la que no se hace lugar al recurso de casación previamente intentado, por la cual se confirma lo resuelto por la Cámara Penal de 2ª. Nom.,que resolvió declarar culpable a Carlos Alberto Segura como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, (dos hechos) en concurso real, y lo condenó a la pena de doce años de prisión, no puede ser concedido, toda vez que la presentación efectuada no satisface los requisitos exigidos en la Acordada Nº 04/2007, y si bien el recurso fue interpuesto contra una sentencia definitiva y en término aunque in pauperis por el imputado y fundamentado técnicamente en tiempo razonable, lo que justifica en el caso apartarse del rigor de la ley en cuanto al plazo para recurrir en forma, lo cierto es que invoca la causal de arbitrariedad como cuestión federal, pero sin embargo, los agravios expuestos remiten a cuestiones de hecho, de prueba y de derecho común, resueltas con base en razones de esa índole, las que, en principio, son ajenas a la instancia intentada. Asimismo la crítica del recurrente respecto de que el tribunal considerara inaplicable al caso la causal de no punición prevista en el art. 34 inc. 6º del Código Penal -defensa propia- ni la de punición atemperada prevista en el art. 35 -exceso en la defensa, no resulta de recibo porque el defensor del imputado reitera sus reclamos aunque los argumentos que expone sólo evidencian su interpretación distinta de los hechos y de las prueba, sin que logre demostrar que la sentencia carezca de fundamentos, o que los mismos sean contrarios a la lógica, a la experiencia, ni a lo dispuesto en la ley con relación a los acontecimientos que fueron discutidos en el juicio, ni que el tribunal haya basado su decisión en hechos inexistentes o no probados, o que la condena y su confirmación expresen sólo la ocurrencia o el capricho de los jueces que dictaron las sentencias impugnadas, motivo por el cual los fundamentos del fallo, que no pudieron ser válidamente refutados por el impugnante, permanecen incólumes como sustento suficiente de lo resuelto tornando ineficaces los argumentos recursivos basados en el relato del imputado sobre el orden de los disparos efectuados.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • Segura, Carlos A. c. - s/ Recurso Extraordinario • 08-06-2017
    El recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia dictada por ésta Corte en la que no se hace lugar al recurso de casación previamente intentado, por la cual se confirma lo resuelto por la Cámara Penal de 2ª. Nom.,que resolvió declarar culpable a Carlos Alberto Segura como coautor penalmente responsable del delito de Homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego, (dos . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 15/17