CORTE DE JUSTICIA • NAVARRO, Pedro Armando y MONFERRAN, María Cecilia c. CORDOBA, Rafaela del Valle; DIAZ, Sebastián Hernán; PRUDENCIA SEGUROS S.A. e IGOM S.R.L. s/ Ejecución de Honorarios s/ Recurso de Casación” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” • 08-06-2017
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- IMPOSICIÓN DE COSTAS- CUESTIÓN- CUESTIÓN PROCESAL AJENA AL REMEDIO FEDERAL- FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TACHA DE ARBITRARIEDAD- CARENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- FALTA DE RELACIÓN ENTRE LOS AGRAVIOS Y LAS GARANTÍAS PRESUNTAMENTE CONCULCADAS- CARENCIA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA- INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO. |
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Texto | Corresponde desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto, pues el hecho que quien impugna no comparta la decisión recurrida no convierte a la sentencia en arbitraria, y la tacha por tal motivo no tiene por objeto la corrección de fallos que se estimen equivocados, sino que atienden a supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad que no fueron expuestos y mucho menos demostrado por el impugnante, por tanto la arbitrariedad que se pretende atribuir a la sentencia dictada por este Tribunal es injustificada. Asimismo los agravios expresados por el recurrente son insuficientes para rebatir los fundamentos del decisorio impugnado, pues la mera discrepancia con lo resuelto resulta manifiestamente ineficaz habida cuenta que esta vía de excepción requiere que el impugnante rebata todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia, exhibiendo por ello el memorial una falta de fundamentación autónoma evidente. A más de ello , el recurso carece de cuestión federal sobre la que deba expedirse la CSJN, pues la causal invocada “arbitrariedad” no se encuentra configurada, como tampoco establecida la relación de la cuestión debatida en autos con normas de carácter federal, es así que a lo largo del memorial de agravios no se invoca ninguna norma de carácter federal que guarde vínculo con lo resuelto, habiéndose limitado a un discurso argumental de carácter general. |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • NAVARRO, Pedro Armando y MONFERRAN, María Cecilia c. CORDOBA, Rafaela del Valle; DIAZ, Sebastián Hernán; PRUDENCIA SEGUROS S.A. e IGOM S.R.L. s/ Ejecución de Honorarios s/ Recurso de Casación” – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL” • 08-06-2017
Corresponde desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto, pues el hecho que quien impugna no comparta la decisión recurrida no convierte a la sentencia en arbitraria, y la tacha por tal motivo no tiene por objeto la corrección de fallos que se estimen equivocados, sino que atienden a supuestos de omisiones o desaciertos de gravedad que no fueron expuestos y mucho menos demostrado por . . .
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