Texto | Resulta inoficiosa la presentación de la casación interpuesta por la actora en contra de la sentencia definitiva dictada por la cámara de apelaciones, que hace lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada, declarando improponible la acción de daños y perjuicios; como también declara sin materia el recurso planteado por la parte actora, en función de que el memorial de agravios incumple lo preceptuado en la Acordada 4070/08 pues en el mismo no se ha indicado claramente en qué consiste la violación a la doctrina legal; ni se expone la arbitrariedad endilgada; tampoco contiene un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa, ni se ha puntualizado los fundamentos centrales del fallo que se pretende impugnar, por lo que el recurso carece de autosuficiencia; del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; y no se han refutado todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, en relación a las causales que motivan el recurso de casación, lo que conduce a una falta de fundamentación autónoma evidente, correspondiendo en consecuencia su rechazo atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08. |