Texto | El recurso de casación interpuesto por la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones, que revoca la sentencia del juez de grado y declara justificado su despido, condenando a la demandada a pagar exclusivamente los rubros SAC primer trimestre/01 y vacaciones proporcionales/01, debe ser rechazado en tanto no satisface los requisitos de autosuficiencia y fundamentación autónoma exigidos, al haber efectuado un relato parcializado, y confuso de los antecedentes de la causa, por lo que fue necesario acudir a la lectura de la sentencia y constancias de autos para conocer los términos en que se ha trabado la litis y la decisión de cámara. Cabe agregar que el recurrente tampoco se hizo cargo de los fundamentos desarrollados por la sentencia, rebatiéndose de una manera general y no pormenorizada, limitándose a exhibir solo su punto de vista personal sin un ataque directo a las motivaciones del fallo; lo que conlleva indefectiblemente a una falta de fundamentación autónoma.
En la sentencia atacada ha quedado acreditado el despido justificado de la actora, y el Tribunal dio razones suficientes para sostener su postura, las que no fueron mínimamente rebatidas por la recurrente, debiéndose destacar además que su argumento de que se ha invertido la carga de la prueba no tiene vinculación con lo acontecido en autos, pues la sentencia expresamente señala que la actora ha reconocido la existencia de las irregularidades que fueron plasmadas en la comunicación de despido, y que a su vez afirmó que éstas eran de conocimiento de la empresa, lo que trasladó a los hombros de la actora la carga de probar tal hecho,
No resulta de recibo la crítica centrada en la interpretación que hace el Tribunal de Alzada sobre las pruebas producidas en autos, pues tal como lo ha sostenido en forma pacífica y constante éste Alto Tribunal, tales cuestiones solo pueden ser revisadas en casación cuando el razonamiento desplegado por el sentenciante contraría abiertamente las reglas de la lógica configurando el absurdo, y sumado a ello se verifica el incumplimiento con las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, todo lo cual determina que el recurso interpuesto deba ser rechazado.
|