CORTE DE JUSTICIA • BERRONDO, Rubén Edgardo c. TELECOM ARGENTINA s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 08-05-2017

VocesRECURSO DE CASACIÓN. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. INCUMPLIMIENTO- INEXISTENCIA DE AUTOSUFICIENCIA Y DE ARBIRARIEDAD EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA- CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA- FACULTAD PRIVATIVA DE LOS JUECES DE GRADO – INSUFICIENCIA DE LA MERA DISCONFORMIDAD - INADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO.
Texto Debe declararse formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues no cumple con los requisitos que hacen a su admisibilidad, apreciándose claramente de su lectura que el desarrollo expositivo carece del relato completo de los antecedentes de la causa, por lo que fue necesario acudir a la lectura de la sentencia para tomar conocimiento cabal de las actuaciones, lo que demuestra que el memorial no se basta a sí mismo, limitándose además la impugnante a cuestionar, la valoración de los hechos y consecuente resultado, sin determinar con precisión en qué consiste el error en la subsunción de los hechos al derecho, desentendiéndose de las razones dadas en el fallo para considerar injustificado el despido, vale decir que la Cámara dio razones fundadas en las constancias de autos y la normativa aplicable que no fueron objeto de embate frontal por parte del recurrente, quien tampoco logra demostrar la arbitrariedad de la que se agravia, toda vez que no logra configurar la existencia del absurdo en la valoración de las pruebas.-Y en cuanto al reproche dirigido contra la apreciación realizada respecto de los hechos y pruebas arrimados a la causa, vale señalar que tales temas son ajenos en principio a la instancia extraordinaria de la casación por ser una actividad privativa de los jueces de grado y la mera disconformidad con lo resuelto queda fuera de la competencia de ésta instancia extraordinaria.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BERRONDO, Rubén Edgardo c. TELECOM ARGENTINA s/ Beneficios Laborales s/ CASACION • 08-05-2017
    Debe declararse formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues no cumple con los requisitos que hacen a su admisibilidad, apreciándose claramente de su lectura que el desarrollo expositivo carece del relato completo de los antecedentes de la causa, por lo que fue necesario acudir a la lectura de la sentencia para tomar conocimiento cabal de las actuaciones, . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 30/17