CORTE DE JUSTICIA • BARRERA, Ángela Verónica c. Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios - Recurso de Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL • 19-04-2017

VocesRECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD DEL FALLO IMPUGNADO- INSUFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS – INEXISTENCIA DE ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y DE APLICACIÓN DE LA DOCTRINA LEGAL ALEGADAS- AUSENCIA DE CUESTIÓN FEDERAL- DEFICIENCIAS TÉCNICAS EN EL MEMORIAL DE AGRAVIOS- RECHAZO DEL RECURSO INTERPUESTO.
Texto HECHOS: La actora interpone recurso extraordinario federal fundado en la causal de arbitrariedad de la sentencia recaída en la casación precedentemente incoada, en la que se rechaza la acción de daños y perjuicios iniciada por aquella, por considerar el Tribunal que no se encuentra configurado el error judicial, ni acreditados todos lo presupuestos de la responsabilidad civil para la procedencia de la acción. Sostiene la impugnante que dicha conclusión importa una errónea interpretación de la ley puesto que hasta el momento de su absolución no perdió su estado de inocencia, ya que no existió un fallo condenatorio firme que quebrantara el mismo; y que se ha incurrido en una errónea aplicación e interpretación del art. 1112 del CC., art. 25 y 208 de la CP., 75 inc. 22 de la CN.; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derecho Civil y Político, alegando además que se ha efectuado una interpretación restrictiva respecto a la procedencia de la indemnización de daños por error judicial, como así también hubo una errónea aplicación de la doctrina legal. Sumarios La causal de arbitrariedad, creación pretoriana de la CSJN es de carácter restrictivo reservada solo para aquellos casos que contengan omisiones o desaciertos de gravedad extrema que lo descalifican como pronunciamiento judicial, y en el sub judice, el recurrente no logra demostrar la que pretende endilgarle al fallo puesto que los fundamentos sostenidos por el Tribunal no fueron objeto de una crítica que permita determinar que hubo error en las consideraciones efectuadas, ya que si bien el memorial de agravios exhibe una marcada discrepancia con las consideraciones dadas, no logra demostrar que tales apreciaciones sean arbitrarias, por lo que el recurso demuestra un déficit de fundamentación al haberse limitado a la mera discrepancia subjetiva con la conclusión del fallo.- Las causales de errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal esgrimidas por la impugnante, deben desecharse pues, por un lado, la solución del litigio está claramente vinculada y asentada en la preceptiva legal vigente, sin que lo argüido por la recurrente resulte suficiente para poner de manifiesto el supuesto error que sostiene haber incurrido el Tribunal y en lo que se refiere a la supuesta violación de la doctrina legal ha omitido expresar cuál es el correlato entre la doctrina supuestamente inobservada por el Tribunal y la decisión impugnada, pues no cabe que supla con inferencias la fundamentación.- El recurso interpuesto es inviable debido a la ausencia de cuestión federal, toda vez que la falta de arbitrariedad tanto normativa como fáctica deja sin sustento el recurso en cuanto a la cuestión federal como variante de las causales previstas por el art. 14 de la Ley 48, observándose además que el memorial de agravios exhibe deficiencias técnicas relativas a la Acordada 4/2007 dictada por la CSJN en relación al Art. 3), incs. b) y d).-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • BARRERA, Ángela Verónica c. Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios - Recurso de Casación – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL • 19-04-2017
    HECHOS: La actora interpone recurso extraordinario federal fundado en la causal de arbitrariedad de la sentencia recaída en la casación precedentemente incoada, en la que se rechaza la acción de daños y perjuicios iniciada por aquella, por considerar el Tribunal que no se encuentra configurado el error judicial, ni acreditados todos lo presupuestos de la responsabilidad civil para la procedencia . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 24/17