Texto | Corresponde no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente que rechaza el mismo por inadmisibilidad formal, pues si bien corresponde determinar si en un caso concreto las normas de derecho común- tal como han sido entendidas afectan una garantía constitucional, del escrito recursivo surge que la crítica del recurrente se circunscribe solamente a discutir la inteligencia asignada a una norma de derecho procesal y su adecuación al caso, aspectos éstos que por regla, constituyen facultad propia de los jueces de la causa y ajenas, por ende, a la instancia extraordinaria federal.
Las exigencias técnicas del recurso, que como medio de impugnación extraordinario reviste cargas formales ineludibles, requiere que la crítica efectuada sea seria, clara, y que permita advertir el error, pero en el caso se observa que está basado en simples discrepancias subjetivas del impugnante, quien no logra demostrar que lo hubo en la apreciación de los requisitos formales del recurso de casación, ni indica en qué consiste la arbitrariedad en relación directa a las razones dadas, insistiendo en argumentos dados en otras instancias, por lo que debe rechazarse el planteo federal realizado.-
La aplicación de la doctrina de la arbitrariedad es de carácter restrictiva y excepcional, ý aún lo es más cuando se la invoca contra un pronunciamiento dictado por los superiores tribunales de provincia que deciden acerca de la procedencia de los recursos locales interpuestos, atento a ello y en virtud que en el caso sub examine, los fundamentos del recurrente no suscitan cuestión federal, pues como se señaló precedentemente, de su lectura no surge la arbitrariedad que señala el agraviado, como tampoco la errónea aplicación del derecho, el recurso es claramente inviable pues carece de materia sobre la que deba expedirse el Alto Tribunal.-
|