CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Mariela Lorena c. ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE SALUD) s/ Acción de Amparo • 23-05-2017

VocesACCIÓN DE AMPARO- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR- INEFICIENCIA EN EL ESCRITO DE DEMANDA- FALTA DE ACREDITACIÓN DEL VÍNCULO- CONDICIONES DE APERTURA DE LA ACCIÓN DE AMPARO- ART. 1° LEY 4642- INCUMPLIMIENTO- FALTA DE ACREDITACIÓN DEL ACTO U OMISIÓN LESIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA- IMPOSIBILIDAD DE REVISIÓN POR VÍA DEL AMPARO- IMPROCEDENCIA NEGLIGENCIA DEL LETRADO PATROCINANTE- COSTAS A SU CARGO.
Texto La promoción de la acción de amparo interpuesta en contra del Estado Provincial y del Ministerio de Salud de la Provincia resulta improcedente, toda vez que a más de la deficiente técnica forense utilizada en el escrito de demanda, la amparista obvió la carga impuesta por la ley adjetiva de justificar la competencia de este Cuerpo para entender en la acción incoada, tampoco acredita su vínculo con el padeciente, ni adjunta documentación demostrativa del derecho que le asiste para instar esta jurisdicción de excepción, y si bien en el sub lite no está en discusión que el derecho a la salud - comprendido dentro del derecho a la vida- garantizado constitucionalmente, la cuestión a resolver se circunscribe en si el ente administrativo actuó de manera ilegal o arbitraria, restringiendo el acceso a la prestacion médica que reclama, advirtiéndose al respecto que la accionista omitió cumplir con el requisito previsto en el Art.1 de la Ley 4642, pues no acreditó haber efectuado el trámite correspondiente por ante la demandada, inobservancia que el tribunal no se encuentra habilitado para subsanarla o inferirla ex officio no existiendo, en consecuencia, acto u omisión de la autoridad pública demandada que pueda ser sometido a revisión ni al examen de responsabilidad que se pretende por esta vía, y aunque por aplicación del principio objetivo de la derrota correspondería que las costas sean soportadas por la parte actora, en el caso, en virtud del Art.52 del CPCC de aplicación supletoria, las mismas deben soportadas por el letrado patrocinante por haber sido causadas por su exclusiva culpa y negligencia.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Mariela Lorena c. ESTADO PROVINCIAL (MINISTERIO DE SALUD) s/ Acción de Amparo • 23-05-2017
    La promoción de la acción de amparo interpuesta en contra del Estado Provincial y del Ministerio de Salud de la Provincia resulta improcedente, toda vez que a más de la deficiente técnica forense utilizada en el escrito de demanda, la amparista obvió la carga impuesta por la ley adjetiva de justificar la competencia de este Cuerpo para entender en la acción incoada, tampoco acredita su . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 96/17