Texto | Corresponde hacer lugar al pedido de aplicación de astreintes realizado por la amparista
ante el incumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 40/16, que resuelve hacer lugar a la acción de amparo por mora de la administración, ordenando a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, para que en plazo perentorio dicte el correspondiente acto administrativo en respuesta al requerimiento efectuado por la actora bajo apercibimiento de ley, pues la demora en el cumplimiento de lo ordenado, demuestra la falta de diligencia en el proceder de la accionada que permite presumir la desidia de la obligada, surgiendo entonces el deber ineludible del Tribunal de hacer cumplir lo ordenado en la sentencia, pues el derecho a la tutela judicial efectiva incluída en el Ar. 18 de la C.N. así lo exige., constituyendo la misma, una vez firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa, en caso contrario resultan de aplicación las disposiciones del CPCC, entre ellas Art.37, norma en la que se fundamenta la imposición de astreintes.
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