CORTE DE JUSTICIA • BOLLADA, Alejandra Beatriz y otra c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL s/ Acción Contencioso Administrativa - s/ Recurso Extraordinario”, • 19-04-2017
Voces | RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL- INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD- APLICACIÓN DEL DERECHO VIGENTE – CARENCIA DE CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA DEL FALLO IMPUGNADO- DESESTIMACIÓN DEL RECURSO |
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Texto | Se impone la desestimación del Recurso Extraordinario Federal al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad ni la demostración de afectación de derechos y garantías constitucionales, pues el decisorio impugnado ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración de las pruebas incorporadas, en orden a las defensas articuladas, aplicándose el derecho vigente en el orden local a las circunstancias probadas en autos y sus fundamentos se mantienen incólumes ante la carencia de una crítica concreta y razonada que aporte nuevos elementos de juicio que resulten atendibles, aunado a la etapa en que se encuentra el proceso, donde las cuestiones fácticas se encuentran definitivamente fijadas |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • BOLLADA, Alejandra Beatriz y otra c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL s/ Acción Contencioso Administrativa - s/ Recurso Extraordinario”, • 19-04-2017
El Recurso Extraordinario interpuesto por la actora en los términos del Art.14 de la Ley Nº 48, en contra de la Sentencia Definitiva, que resuelve: rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta en contra del Estado Provincial, con costas, si bien reúne los requisitos formales extrínsecos de admisibilidad, adolece de falta de cuestión federal o constitucional al omitir demostrar . . . - CORTE DE JUSTICIA • BOLLADA, Alejandra Beatriz y otra c. PROVINCIA DE CATAMARCA y/o PODER JUDICIAL s/ Acción Contencioso Administrativa - s/ Recurso Extraordinario”, • 19-04-2017
Se impone la desestimación del Recurso Extraordinario Federal al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad ni la demostración de afectación de derechos y garantías constitucionales, pues el decisorio impugnado ha hecho mérito del derecho de acceso a la jurisdicción y defensa en juicio en la valoración de las pruebas incorporadas, en orden a las defensas articuladas, aplicándose . . .
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