CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA LAS ESTACAS S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-04-2017

VocesACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- REQUISITOS EXTRÍNSECOS- CUMPLIMIENTO- ADMISIBILIDAD PRIMA FACIE DE LAS ACCIONES INCOADAS- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR- IMPROCEDENCIA- RECHAZO DE LA CAUTELAR PETICIONADA.
Texto Corresponde declarar “prima facie” la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa, pues del análisis de la materia que involucra la pretensión de la accionante se infiere que se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto en los Arts.1, 5, 7 y 13 CCA. Corresponde no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora , pues el fomus boni iuris alegado por la parte como fundamento de la medida impetrada así como el daño irreparable, la ilegalidad manifiesta y las razones de interés público no alcanzan el grado de posibilidad o certeza necesarios respecto al derecho cuya declaración se pretende mediante este excepcional adelanto jurisdiccional y tal circunstancia obsta a que se tenga por configurado en el marco propio de las medidas cautelares el requisito de verosimilitud del derecho, a lo que debe agregarse que tampoco convergen en autos los demás requisitos legales y específicos exigidos a los fines de acordar la excepcional tutela requerida, y el hipotético daño que se ocasionaría, puede encontrar debido reparo en las vías procesales ordinarias.-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA LAS ESTACAS S.A. c. PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 07-04-2017
    Corresponde declarar “prima facie” la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa, pues del análisis de la materia que involucra la pretensión de la accionante se infiere que se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, se impugna un acto expreso emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 54/17