CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-03-2017
Voces | ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA- REVOCACIÓN CON CAUSA- IMPROCEDENCIA DE LA CAUSAL INVOCADA (Art. 17 inc. 9° C.P.C.C.)- CAUSAL APLICABLE SÓLO A PERSONAS FÍSICAS- RECHAZO DE LA RECUSACIÓN. |
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Texto | Corresponde no hacer lugar a la recusación con causa formulada por la parte actora, toda vez que analizada la causal invocada en contra del Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (inc. 9° del art. 17 del C.P.C.C.), la misma- conforme lo sostenido por éste Tribunal- sólo es aplicable cuando se trata de una persona física, no así respecto de una persona jurídica la que de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional y legal goza de todos los caracteres que invisten a los mismos, autonomía y autarquía propia, distinto de la persona física que ocasionalmente la represente.- |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c. MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa • 31-03-2017
Corresponde no hacer lugar a la recusación con causa formulada por la parte actora, toda vez que analizada la causal invocada en contra del Sr. Ministro, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (inc. 9° del art. 17 del C.P.C.C.), la misma- conforme lo sostenido por éste Tribunal- sólo es aplicable cuando se trata de una persona física, no así respecto de una persona jurídica la que de acuerdo . . .
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