Texto | Comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interponiendo sendas acciones contencioso administrativas en contra de la Provincia de Catamarca y/o Poder Judicial, persiguiendo se declare la ilegitimidad de la Resolución de fecha 13/08/10, que le fuera notificada el 18/08/10, que dispone su cesantía como empleada del Poder Judicial.
Integrado el Tribunal por Sentencia Interlocutoria Nº156/10, se otorga participación procesal y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, obrando el dictamen respectivo. Se dicta el proveído que ordena autos para resolver, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción interpuesta.
Analizada la materia que involucra la pretensión, se infiere que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, pues se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia que causa estado, conforme documentación que se adjunta, habiéndose interpuesto la acción en tiempo hábil , todo de conformidad a lo previsto en los Arts. 1, 5, 7 y 13 CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del Art. 3 igual plexo normativo.
|