CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 13-05-2013

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-HABER DE PASIVIDAD-MOVILIDAD-AMPARO- SENTENCIA ESTIMATORIA:ALCANCE-RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL 82% MOVIL-SOLICITUD DE ASTREINTES POR INCUMPLIMIENTOS EN LA FORMA DE PAGO:IMPROCEDENCIA-DISCUSIÓN RESERVADA A LA EJECUCION DE SENTENCIA
TextoEn este estadio procesal, el actor solicita el cumplimiento de la sentencia que admite la acción amparo, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes, y la accionada contesta, informando que la asignación complementaria se abona tal como lo establece la sentencia de este Alto Cuerpo. Es deber del Tribunal hacer la siguiente aclaración. El derecho a la ejecución de la sentencia no hace nacer en el tribunal la posibilidad de revisar sus fallos firmes, sino por el contrario, debe defender lo resuelto en ellos. En el caso, la sentencia no ordena, como lo entiende el accionante, pagos retroactivos por las deducciones practicadas desde Febrero/2011 a la fecha, pues la sentencia que se pretende hacer cumplir no se pronuncia sobre ello y mal podría hacerlo si dichos rubros no han sido expresamente solicitados en la demanda. De ese modo y respetando el principio de congruencia, la sentencia al reconocer la violación del derecho constitucional, “ordena aplicar el 82% sobre la remuneración que percibe actualmente quien se desempeña de manera activa en el cargo en el que se ha jubilado el actor, teniendo como tope del haber el sueldo del Gobernador de la Provincia (Art.141 de la C.P)”. De ahí entonces, que en oportunidad de dictarse la sentencia, se le haya restado valor probatorio a las liquidaciones de haberes (recibo de pago) que acompañó el peticionante -como única prueba documental- y que vale reproducir en este estadio procesal a fin de evitar confusiones o malas interpretaciones, pues es del caso recordar que el recurrente solicita "se ordene la liquidación de la asignación complementaria… como la liquidación por las deducciones practicadas desde Febrero de 2011 a la fecha…". Entonces, cabe preguntarse: ¿que es lo que debe ordenarse? si las liquidaciones o pagos no pueden ser considerados sólo en base a los recibos de haberes, como tampoco puede ordenarse la liquidación de pagos por rubros sobre los que la sentencia no se pronunció. Sin duda en la etapa de liquidación se podrá determinar teniendo en cuenta las pautas consignadas en la sentencia, la diferencia de haberes que hubiere, para lo cual el actor deberá acompañar entre otros documentos, recibos de sueldos, informes que detallen los rubros que se le liquidan al beneficiario y aquellos otros que detallen los que se le liquidan a un agente en actividad, que ocupa el mismo cargo con el que se ha jubilado el actor. Este derecho se encuentra subsistente en el actor, por lo tanto, debe instar la liquidación para demostrar que el accionado no está cumpliendo con la sentencia y, de ser así, solicitar la aplicación de sanciones pecuniarias, compulsivas o conminatorias a fin de que cumpla lo resuelto. En consideración entonces al carácter categórico y ejecutivo que la doctrina asigna a la sentencia que admite el amparo, cabe reconocer el derecho que le asiste al accionante de ocurrir por la vía correspondiente, faccionando planilla a fin de determinar si las liquidaciones que se practican al haber jubilatorio de la actora se efectúan conforme lo ordena la Sentencia Definitiva Nº 13/2011. Por ello, corresponde no hacer lugar a la petición de emplazamiento a la demandada, sin perjuicio de que la actora haga valer sus derechos por vía de ejecución.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 13-05-2013
    En este estadio procesal, el actor solicita el cumplimiento de la sentencia que admite la acción amparo, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes, y la accionada contesta, informando que la asignación complementaria se abona tal como lo establece la sentencia de este Alto Cuerpo. Es deber del Tribunal hacer la siguiente aclaración. El derecho a la ejecución de la sentencia no hace nacer . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 75/13