CORTE DE JUSTICIA • CORDOBA, Ramón Antonio c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-06-2010

VocesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-ACTO ADMINISTRATIVO-PEDIDO DE ACLARATORIA: EFECTOS-INTERRUPCION DE PLAZOS PARA INTERPONER ACCIONES O RECURSOS-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: PLANTEO TEMPORANEO
TextoEl Art. 115 –último apartado- del Código de Procedimientos Administrativos expresamente establece: “El pedido de aclaratoria interrumpe los plazos para interponer los recursos o acciones que procedan”. En consecuencia, si notificado el acto definitivo en crisis-3/02/2010-, el actor interpuso aclaratoria con fecha 4/02/2010, de conformidad al Art.7 del Código Contencioso Administrativo y constancias del cargo de recepción, la demandada ha sido interpuesta en tiempo hábil, y por lo tanto debe declararse admisible.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CORDOBA, Ramón Antonio c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-06-2010
    Conforme al estado procesal de la causa, corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el Art. 3 del CCA, referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde, prima facie, a su jurisdicción. Analizada la materia que involucra el litigio, se colige que la misma se trata de una relación regida por normas de derecho administrativo, que justifica . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CORDOBA, Ramón Antonio c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción Contencioso Administrativa • 16-06-2010
    El Art. 115 –último apartado- del Código de Procedimientos Administrativos expresamente establece: “El pedido de aclaratoria interrumpe los plazos para interponer los recursos o acciones que procedan”. En consecuencia, si notificado el acto definitivo en crisis-3/02/2010-, el actor interpuso aclaratoria con fecha 4/02/2010, de conformidad al Art.7 del Código Contencioso Administrativo y . . .

Votos

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Materias

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Normativas

    -

Sentencia Interlocutoria N° 74/10