Texto | Comparece la actora - agente de la Administración Pública-, incoando acción de amparo en contra de la UPE -Centro de Control de Gastos en Personal, de la Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública, Estado Provincia-l, con el objeto de que se declare arbitraria, ilegal e ilegítima la medida de la UPE que ordena eliminar el Adicional por Jefatura que percibía y el descuento de lo percibido en tal concepto. Solicita tutela cautelar persiguiendo se suspenda la medida y se ordene la devolución de las sumas retenidas.
Manifesta que se desempeñaba en la oficina provincial de asuntos previsionales donde cumplía funciones de jefa de departamento contable percibiendo dicho adicional; que el 21/Dic/06 es trasladada a prestar funciones en la Unidad de Trámites Previsionales de la Policía de la Provincia, donde deja de prestar función de jefatura, admitiendo como correcta la supresión del adicional. Sigue diciendo que el primer descuento de doscientos pesos ($200) operó Jul/10, por lo que presentó reclamo ante la Jefatura, reiterado el pedido se le comunica que el descuento se debía al no desempeño de la función que justificara la liquidación del adicional, por lo que se procedió al descuento desde el cambio de funciones, ascendiendo el monto a seis mil cuatrocientos veinticinco pesos ($6.425), los que son descontados de sus haberes en cuotas de doscientos pesos ($200).- Arguye que se opone a tal descuento por haber percibido tales sumas de total buena fe, que el descuento se hizo sin mediar notificación vedando su derecho de defensa, violando el derecho de propiedad y de igualdad
Por imperio de expresas normas constitucionales -Art.204 de la Constitución Provincial-, jurisprudencia sentada a partir del caso “Altamirano” y posterior reforma del Art.4 de la Ley de Amparo por Ley Nº4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada, corresponde se declare la competencia de este Tribunal para entender en autos.
El marco legal vigente aplicable al caso concreto, faculta al Poder Administrador para liquidar los haberes de los agentes de la Administración Pública Provincial, de conformidad a los preceptos normativos y pautas establecidas en la legislación aplicable. Tal actividad contable-administrativa impone un análisis profundo y exhaustivo de actos emitidos en ejercicio de atribuciones propias, cuya revisión excede el estrecho margen cognoscitivo asignado a este proceso excepcionalísimo evidenciando que -como cuestión jurídica opinable-, requiere de mayor amplitud de debate y prueba para lo cual existen vías previas y paralelas ordinarias donde podrá discutirse y probarse la ilegitimidad -o no-, del actuar administrativo. Resulta pertinente resaltar que la parte actora no logra demostrar de manera clara e indubitada la lesión a derechos constitucionales que le causen un perjuicio de imposible reparación ulterior, por cuanto el cuestionamiento realizado en su propio ámbito a la actividad administrativa, que reputa ilegítima y arbitraria se reduce a cuestionar el descuento de adicionales, que en el supuesto de resultar contrario a derecho, su reparación puede perseguirse mediante la articulación de las acciones pertinentes, pero no resulta hábil para provocar la apertura de este proceso de excepción, Mas aún cuando media reconocimiento de parte del cambio de tarea dentro de la relación laboral, que excluye la percepción del adicional, sin que a tal efecto baste la mera invocación de que lo percibido de más, lo ha sido de buena fe.
Conforme a ello, y lo previsto por los Arts.1, 2, 3 y 17 de la Ley Nº4642, corresponde declarar improcedente la acción de amparo deducida. En consecuencia, deben imponerse las costas a la parte actora.
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