Texto | Debe declararse la improcedencia formal del amparo interpuesto, ya que la parte actora no ha logrado demostrar de manera clara e indubitada la lesión a derechos constitucionales que le causen un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues percibe normalmente sus haberes conforme al cargo de revista, y su reclamo para que se le restablezca el adicional especial para pilotos de la Dirección de Aeronáutica de la que fue privado, constituye una cuestión opinable que excede el estrecho margen cognoscitivo asignado a este proceso excepcionalísimo, la que requiere de mayor amplitud de debate y prueba para lo cual existen vías previas y paralelas ordinarias donde podrá discutirse y probarse la ilegitimidad del actuar administrativo, a lo que debe sumarse la extemporaneidad de la Acción ya que, conforme surge de las manifestaciones de la parte y de la prueba aportada, la demanda recién fue articulada cuando ya se encontraba excedido con holgura el plazo previsto en el Art.2, Inc.”e”, de la Ley Nº 4642.- |