CORTE DE JUSTICIA • Frías, Maximiliano Osman c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 10-04-2017
Voces | DEL VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. FIGUEROA VICARIO. RECURSO DE QUEJA- EXISTENCIA DE COMPORTAMIENTOS NEGLIGENTES –FALTA DE DILIGENCIA PROCESAL DE LA PARTE- AUSENCIA DE ARGUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN LA INACCIÓN- OMISIÓN DE ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN –VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS PROCESALES- DESESTIMACIÓN DEL PLANTEO DE QUEJA. |
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Texto | La afectación al derecho a la doble instancia, la defensa en juicio, la razonabilidad de la ley y de la garantía del debido proceso legal, no cubre comportamientos negligentes, ni la falta de diligencia procesal de las partes, y toda vez que- en el caso-, de la escueta presentación realizada, no surge que el imputado, que se encontraba en libertad al vencimiento del término para interponer casación, hubiera expresado en tiempo útil su voluntad de impugnar la decisión, ni se demuestra que la falta de comunicación con el defensor de su confianza sean atribuible a las circunstancias personales-viaje a la ciudad de Córdoba-, con las que pretende el letrado justificar su inacción, pero cuyos extremos no acredita, omitiendo asimismo acompañar la documentación necesaria, a los fines de que el recurso se autoabastezca y permita cotejar la veracidad de lo expresado en su recurso de queja, considero que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el defensor del imputado para que esta Corte de Justicia entienda en el recurso de casación interpuesto cuando había vencido en exceso el plazo para ello. |
Sumarios
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Sin perjuicio de que el presentante no demuestra la temporaneidad de su planteo, y no adjunta copia de la resolución recurrida en casación, del recurso de casación y de la resolución denegatoria de éste, además de la contestación del traslado correspondiente -en su caso, incumpliendo con lo dispuesto en ese sentido por la Acordada Nº 4070/2008, cabe sin embargo considerar que mediante . . . - CORTE DE JUSTICIA • Frías, Maximiliano Osman c. --- s/ RECURSO DE QUEJA • 10-04-2017
La afectación al derecho a la doble instancia, la defensa en juicio, la razonabilidad de la ley y de la garantía del debido proceso legal, no cubre comportamientos negligentes, ni la falta de diligencia procesal de las partes, y toda vez que- en el caso-, de la escueta presentación realizada, no surge que el imputado, que se encontraba en libertad al vencimiento del término para interponer . . .
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