Texto | El planteo efectuado por la supuesta damnificada en contra del Juez de Control de Garantías por Subrogación Legal, de la Fiscal y del Secretario de la Fiscalía de Instrucción de la 5º Circunscripción Judicial, sustentado en las causales previstas en los incs. 7º y 8º del art. 56 del CPP. no alcanza para justificar el apartamiento pretendido, pues la presentante no demuestra ni dice que antes de comenzado el proceso haya denunciado o acusado al magistrado que recusa, ni que haya sido denunciada o acusada por éste; y, con esa omisión, la existencia del motivo de apartamiento previsto en el inc. 7º del art. 56 del CPP que invoca como aplicable al caso, no ha sido debidamente probado.
La existencia de la causal establecida en el inc. 8° del art. 56 del CPP no ha sido debidamente demostrada, en consecuencia dado el carácter restrictivo con el que las mismas deben ser apreciadas en beneficio del servicio de justicia y en tanto los argumentos presentados no ponen en evidencia compromiso alguno a la garantía de la imparcialidad del magistrado cuestionado, ni se justifica la sospecha de prejuzgamiento, cabe concluir que la exclusión pretendida carece de fundamento suficiente, y en consecuencia corresponde rechazar el incidente de recusación presentado.
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