CORTE DE JUSTICIA • VELARDE de CHAYEP, Nora Silvia c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 28-03-2017
Voces | DEL VOTO DEL DR. CÁCERES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 195 C.P. LIMITACIÓN DE LA EDAD DE LOS JUECES PARA EJERCER SUS FUNCIONES- EXISTENCIA DE AUTOCONTRADICCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL- PUGNA ENTRE LOS ARTS. 195 DEL LA C.P. y EL ART. 110 DE LA C.N.-PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. |
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Texto | Corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la existencia de una auto-contradicción en la Constitución de la Provincia en cuanto el Art.195, apartado segundo, dice: "Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento inexcusable del derecho" y, por otro lado, agrega "hasta cumplir la edad de 75 años",ello además de entrar en pugna con el Art.110 de la Constitución Nacional, y si bien en base al sistema federal las Constituciones Provinciales pueden legislar en forma distinta a la Constitución Nacional, como ser la remuneración de los jueces, la edad para ingresar a la justicia, antigüedad en el título, etc., pero so pretexto de esa autonomía no se puede aniquilar el derecho a la inamovilidad fijando un límite de edad absurdo muy distante del orden nacional que fijó un tope de 75 años y que ya fuera cuestionado. |
Sumarios
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Debe hacerse lugar a la acción que deduce la Magistrada y declarar la inconstitucionalidad, en lo pertinente, del Art.195 de la C.P., toda vez que el límite etario que contiene el precepto constitucional provincial, controvierte el principio de inamovilidad consagrado en la C.N., y son propiamente las razones fundantes del criterio de los Jueces que emitieron los pronunciamientos, los que . . . - CORTE DE JUSTICIA • VELARDE de CHAYEP, Nora Silvia c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 28-03-2017
Debe hacerse lugar a la acción intentada y declarar la inconstitucionalidad del Art.195 -última parte- de la Carta Magna Provincial, pues "...más allá de las consideraciones precedentes, prelaciones normativas o la naturaleza de los principios, el control constitucional de esta jurisdicción también requiere un análisis, aunque somero, de la razonabilidad o no del Art.195 de la Constitución . . . - CORTE DE JUSTICIA • VELARDE de CHAYEP, Nora Silvia c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 28-03-2017
Corresponde se declare la inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la existencia de una auto-contradicción en la Constitución de la Provincia en cuanto el Art.195, apartado segundo, dice: "Los Magistrados e integrantes del Ministerio Público son inamovibles mientras dure su buena conducta, observen una atención regular de su despacho, no incurran en negligencia grave o desconocimiento . . . - CORTE DE JUSTICIA • VELARDE de CHAYEP, Nora Silvia c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 28-03-2017
Toda vez que en el presente caso, no está en duda la hermenéutica o interpretación que cabe asignar al Art.195 de la Constitución Provincial, ni hay que examinar actos administrativos emanados de autoridad provincial o interpretar normas de derecho público local, ya que la acción esta solo dirigida -directa y exclusivamente- a la confrontación del Art.195 de la Constitución Provincial . . . - CORTE DE JUSTICIA • VELARDE de CHAYEP, Nora Silvia c. PROVINCIA de CATAMARCA s/ Acción de Inconstitucionalidad • 28-03-2017
Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada en cuanto al límite de la edad, señalando que los principales y más importantes derechos que tienen los magistrados es la inamovilidad, por lo que fijar un límite de edad resulta absurdo, y la intangibilidad de las remuneraciones, compartiendo en consecuencia la postura de los tres colegas que votan en primer lugar, postura . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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