Texto | El remedio federal interpuesto por la defensora del condenado, en contra de la sentencia emitida por ésta Corte por la que se deniega el recurso de revisión previamente intentado, no puede ser concedido, pues el planteo efectuado, en tanto referido al modo en que los jueces emitieron sus votos en la resolución apelada, remite al examen de normas procesales, el que es ajeno a la vía intentada.
Corresponde que se desestime el remedio federal incoado, toda vez que no se controvierte la interpretación de cláusula alguna de la Constitución Nacional, ni logra la recurrente demostrar la relación directa e inmediata del agravio expuesto con la norma federal invocada como aquella que le confiere jurisdicción a la Corte (art. 14 de la Ley 48) para justificar la habilitación de la instancia extraordinaria que pretende,, pues los argumentos que presenta no comprometen la supremacía de la C.N., infringiendo de tal modo la conocida regla según la cual la jurisdicción del Máximo Tribunal no puede ser ampliada por mera voluntad de las partes disconformes con lo resuelto por los jueces de la causa.
Debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto, puesto que la recurrente- aunque admite que la adhesión es una forma válida de conformar la mayoría de opiniones- no transcribe los votos que cuestiona, ni presenta argumentos que demuestren la falta de claridad de los términos en las fórmulas empleadas por el adherente o la insuficiencia de los mismos como expresión inequívoca de su intención, como tampoco justifica la aplicación en el caso de lo resuelto en los precedentes en los cuales la Corte admitió su intervención en una cuestión procesal como la planteada en este recurso, ya que-la decisión de declarar inadmisible el recurso de revisión impugnada por éste medio, fue unánime y por los mismos fundamentos.
Los argumentos ofrecidos para demostrar la concurrencia en el caso de un supuesto de arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria intentada, carecen de la idoneidad necesaria para tal fin, correspondiendo por ello que el recurso interpuesto no sea concedido.
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