Texto | La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba formulada por el imputado A (Robo calificado por la sustracción de vehículo en lugar de acceso al público en calidad de autor).
Contra esa resolución, la, Defensora Penal Oficial interpone el presente recurso de casación.
Centra su agravio en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1º del CPP).
Sostiene que el auto impugnado es arbitrario y violatorio de los principios del derecho penal de ultima ratio.
Argumenta que el a quo no expresó las razones o fundamentos concretos por los cuales rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba, y que sólo se basó en la oposición fiscal a éste.
Considera que se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia del mencionado instituto, enfatizando en que su defendido no tiene condenas anteriores.
El planteo efectuado a la luz de los argumentos brindados en la resolución puesta en crisis, permite adelantar que aquél no resulta de recibo. Y es que, no logro verificar la denunciada arbitrariedad, ni la invocada falta de fundamentación.
Por otra parte, tampoco demuestra el discurso recursivo la irrazonabilidad que implica prever que, en caso de recaer condena, esas circunstancias podrían justificar la aplicación de una pena de prisión que supere el mí-nimo de 3 años que amenaza la escala aplicable, por lo que su cumplimiento no podría dejarse en suspenso. En idéntica dirección, debo decir que no logro constatar que la resolución recurrida se haya fundado únicamente en la negativa fiscal como asevera el recurrente. Al contrario, el tribunal a quo fundó y brindó razones acabadas de por qué no consideraba viable la procedencia del instituto en cuestión.
Con ese déficit, los referidos argumentos carecen de idoneidad a los fines de conmover lo decidido.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.
En consecuencia, voto negativamente a la presente cuestión.
A la segunda Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cá-ceres, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Segunda Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cáceres dijo:
A mérito de lo resuelto al tratar las cuestiones precedentes, en atención a la votación que antecede, corresponde: I) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Dra. Mariana Vera, Defenso-ra Penal Oficial de Cuarta Nominación -subrogante legal-, en su carácter de asistente técnica del imputado Abregú, Sebastián Alejandro. II) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. III) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). IV) Téngase presente la reserva del caso fe-deral.
A la Tercera Cuestión, el Dr. Cippitelli dijo:
Estimo correcta la solución que da el señor Ministro Dr. Cá-ceres, por las razones que él desarrolla. Por consiguiente, adhiero a su voto y doy el mío en idéntico sentido.
A la Tercera Cuestión, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
El señor Ministro preopinante da, a mi juicio, las razones necesarias que deciden correctamente la presente cuestión. Por ello, adhiero a su voto y me expido en igual sentido.
Por los resultados del acuerdo que antecede y por unanimi-dad, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Dra. Mariana Vera, en su carácter de asistente técnica del im-putado Sebastián Alejandro Abregú.
2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y con-firmar la resolución impugnada.
3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
4º) Téngase presente la reserva del caso federal.
5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen es-tos obrados a origen, a sus efectos.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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