Texto | La defensora de C -quien cumple con-dena en el Servicio Penitenciario Provincial- solicitó un permiso especial para que su pupilo pase las fiestas de fin de año con su familia, en el domicilio sito en calle Capital Federal Nº 2013, de esta ciudad.
El pedido fue denegado por la Juez de Ejecución, considerándolo improcedente debido a que Carrizo no se encuentra incorporado al periodo de prueba o régimen de salidas transitorias.
Contra esa resolución, la defensora del imputado interpuso recurso de reposición, al que el Tribunal de Ejecución no hizo lugar al recurso de reposición del que se trata por considerar que, en tanto fue dictada sin sustanciación, la resolución impugnada no era susceptible de dicho recurso.
Contra esta última resolución es interpuesto este recurso de casación.
No obstante la improcedencia del recurso de casación interpuesto, es necesario señalar que las peticiones a los tribunales, especialmente las formuladas por -o a favor de- las personas privadas de su libertad, no pueden ser desatendidas por pruritos formales.
En el examen -efectuado a los fines de enderezar el trámite de las presentes- de las constancias del adjunto Expte. del Juzgado de Ejecución constato que, al tiempo de la denegatoria del permiso del que se trata, el día 22 de setiembre último, el penado C no se encontraba gozando salidas transitorias.
Sin embargo, con los argumentos que ofrece, la recurrente no demuestra el error del criterio que sustenta la denegatoria del permiso especial solicitado en este caso, según el cual la procedencia del mismo supone, como re-quisito ineludible, que el interno se encuentre gozando de salidas regulares. Por otra parte, esa hermenéutica resulta adecuada al principio de progresividad que rige el tratamiento penitenciario. Además, es el mismo en el que fue basada la autorización excepcional a modo de recompensa que la recurrente invoca (Auto Nº 350), la que, entre otros indicadores, tuvo en cuenta “(…) el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de la incorporación al régimen que hoy pretende excepcionar”.
Así las cosas, considero que la resolución impugnada tiene adecuado fundamento; puesto que, no encontrándose reunidos los presupuestos legales para que el interno sea autorizado a dejar temporalmente el encierro para gozar de salidas regulares resulta contrario a las reglas de la lógica y al sentido común, y al principio de progresividad, que se le permita salir para celebrar las fiestas de fin de año en el domicilio familiar, lo que no implica desconocer la importancia del evento ni los posibles beneficios de su goce para el interno.
No obstante, las mismas actuaciones dan cuenta del hecho que, posteriormente, las salidas transitorias fueron autorizadas mediante Auto Nº 249 del día 6 de octubre (notificado a la recurrente en las presentes el día 9 de octubre). Por ello, y en tanto las resoluciones de los tribunales deben atender las circunstancias existentes al tiempo de su dictado -especialmente en este caso, considerando que, por la altura del año que transcurre, la dilación en el tratamien-to del tema planteado podría ocasionar un perjuicio irreparable- estimo pertinente señalar que surge de lo actuado en el referido legajo que el penado tiene derecho a los egresos anticipados desde el día 9 de diciembre del corriente año y que, en una primera fase, se autorizaron por cuatro horas mensuales, con acompañamiento penitenciario, por el término de tres meses; y, en su caso, en una segunda fase, dos salidas mensuales de 6 horas cada una, con tuición de un familiar, por el término de tres meses. De lo que se sigue que aún no han sido gozadas ni evaluado el comportamiento del penado fuera del establecimiento peni-tenciario.
Por ello, tratándose de un permiso excepcional, para celebrar, considero que a los fines de evaluar su procedencia, devienen insuficientes los parámetros ponderados para otorgar las salidas transitorias -susceptibles de revocación según el comportamiento del penado fuera del encierro-; y que, más acorde con el principio de progresividad deviene la consulta a los informes sobre las salidas regulares del interno.
Por las razones expuestas, en tanto no se encuentran discutidas las razones por las que el interno no goza de salidas transitorias regulares, carece de fundamento el agravio según el cual lo resuelto no se encuentra precedido del tratamiento individualizado requerido en la norma de aplicación (arts. 5 y 8 de la Ley 24.660).
Del modo referido, no resulta demostrada de manera suficien-te la atribuida errónea interpretación y aplicación en el caso de las reglas y princi-pios de la Ley Nº 24.660 que rige el asunto del que se trata y que es invocada en el recurso.
Por ello, estimo que la dispuesta y cuestionada denegatoria a la salida del interno C -para reunirse con su familia en las próximas fiestas de fin de año- tiene fundamento adecuado y debe ser confirmada.
VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA:
Con relación a todas y cada una de las cuestiones planteadas, considero acertados los argumentos desarrollados en el voto que antecede Por ende, con arreglo a esos fundamentos, a los que me remito en homenaje a la bre-vedad, adhiero a todas y cada una de las respuestas dadas por el Dr. Cáceres.
VOTO DEL DR. CIPPITELLI:
Coincido plenamente con las razones que sustentan el voto que preside este acuerdo. Por ende, con arreglo a ellas, a las que me remito para evitar reiteraciones innecesarias, voto de igual modo, todas y cada una de las cuestiones planteadas.
Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declara formalmente admisible el recurso de casación de-ducido contra el Auto Nº 256/15 del Juzgado de Ejecución Penal.
2º) No hacer lugar al recurso de casación deducido contra el Auto Nº 254/15 del Juzgado de Ejecución Penal.
3º) Confirmar la resolución del Juzgado de Ejecución Penal (denegatoria del permiso especial solicitado para que el interno penado Sergio Fabián Carrizo pase la fiesta de fin de año en el domicilio de su familia, con ésta).
4º) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP)
5º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, archívese.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sen-tencia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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