CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015

VocesCONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE-VÍCTIMA MENOR DE EDAD-RECURSO DE CASACIÓN POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-IMPROCEDENCIA-DIFICULTAD DE LA PRUEBA EN DELITOS DE ÍNDOLE SEXUAL-VALOR DEL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA-FALTA DE INTERÉS DE PERJUDICAR AL IMPUTADO
TextoEl Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Esgrime como motivo de agravio, la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 incs. 2º del CPP). Corresponde recordar aquí que una de las características de los delitos de índole sexual es justamente que se cometen dentro de un marco de privacidad, fuera de la vista de terceros, lo que muchas veces conspira contra la incorporación de elementos probatorios; por ello, el testimonio de la víctima resul-ta nuclear si no es advertido el interés en perjudicar al imputado y aquel testimonio se ve corroborado por otros elementos de prueba. Ambas circunstancias se encuentran presentes en el caso bajo examen. Digo ello, en razón de que no se ha comprobado en la presente causa, ni ha sido discutido en esta instancia, la existencia de algún motivo pretendiendo perjudicar al imputado para inventar semejante acusación de tan grave envergadura. Al contrario, ha quedado evidenciado el gran perjuicio que esta denun-cia ha ocasionado al menor A.M.W., quien no sólo ha resultado víctima del delito de abuso sexual, sino que, además, su agresor es el papá de uno de sus mejores amigos, con quien compartía frecuentemente por ser vecinos. Esto último implica un alto impacto negativo ya que ello le significará una distancia vincular involuntaria con quien fuera su mejor amigo (fs. 91 vta., Pericia Psicológica). En este contexto, estimo oportuno destacar que lo expuesto se condice con el testimonio brindado en debate por la progenitora del menor víctima, quién refirió que a su hijo le costó mucho haber perdido a su amiguito y que a partir de la denuncia cortaron toda relación; no advirtiéndose animosidad en perjudicar al acusado, ya que en la señalada oportunidad manifestó que con la familia A tenía, desde el año 2007, un trato normal, se visitaban y tenían confianza para dejar los chicos, que se juntaban a jugar. Por ello, corresponde no hacer lugar el recurso interpuesto.

Sumarios

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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concor-dantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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    El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 51/15