Texto | El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP).
Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso.
Esgrime como motivo de agravio, la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 incs. 2º del CPP).
Luego de estudiar los agravios traídos a estudio, anticipo que la instancia revisora se llevará a cabo teniendo en cuenta los numerosos precedentes sentados por esta Corte, en donde, siguiendo la doctrina fijada por el Máximo Tribunal de la República a partir del fallo “Casal” (CSJN 20-09-05), se dijo que: “por imperativo de lo dispuesto en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, el tribunal de casación se encuentra facultado para efectuar un examen ex novo de la causa, puesto que, el acusado tie-ne derecho a que se examine íntegramente el fallo, aún en el ámbito de los hechos y de las pruebas producidas, con el único límite de no sacrificar la inmediación; es decir, aquello que exclusivamente ha ingresado en la percepción del tribunal” (S. nº 23, 31/05/2012; S. nº 7, 04/04/11;S. nº 13, 26/06/09; S. nº 9, 23/04/09; S. nº 3, 03/03/09; S. nº 1, 06/02/09; S. nº 2, 06/02/09; S. nº 22, 11/11/08, S. nº 8, 30/04/08, entre muchos otros).
En consonancia con lo expuesto, ingresaré puntualmente al estudio de los planteos esgrimidos por el recurrente, quien centra su primer embate sosteniendo que existen contradicciones entre lo manifestado en la instrucción por la progenitora del menor víctima y la niñera de este último, así como que lo vertido por el niño en Cámara Gessel se contrapone a lo plasmado en el Informe Psicológico y a la Pericia Psicológica.
Como punto de partida cabe recordar aquí que el grado de convicción que cada testigo provoca en los jueces de mérito configura una cuestión subjetiva perteneciente a la esfera reservada a aquellos por la ley, quienes por su inmediación frente a los órganos de prueba, son los encargados de establecer el mayor o menor valor de las declaraciones, por lo que no es posible por la vía casatoria invalidar las impresiones personales producidas en el ánimo del juzgador al observar la declaración de los testigos, salvo que se demuestre su contradicción con las reglas de la lógica, el sentido común, el conocimiento científico o aquellas que rigen el entendimiento humano, lo que no surge del planteo interpuesto.
Y es que no logro constatar las denunciadas contradicciones, ya que del propio escrito presentado por la defensa surge evidente la coincidencia entre el relato de la progenitora del menor víctima y el de su niñera,, expresando ambas que el imputado para ejecutar el hecho se había bajado el pantalón y el calzoncillo. Relatos que han mantenido durante su declaración en debate.
En efecto, este agravio no puede tener acogida favorable. No distingo la existencia de manifestaciones de contenido diverso sobre un mismo hecho, como asevera la defensa. Al contrario, lo declarado desde el primer momento en que se inicia el proceso tanto por la mamá del niño como por la encargada de su cuidado se ha mantenido incólume hasta el debate. Digo ello, porque ambos testimonios fueron percibidos -inmediación- por el tribunal de juicio, quien no sólo los consideró coherentes y verosímiles, sino que además destacó que resultan avalados por lo expresado por el niño en su declaración de Cámara Gesell. En tal sentido, el juzgador resaltó que no ha mentido, que con sólo 6 años de edad al momento del hecho ha relatado y descripto en Cámara Gessell, el episodio vivido, explicándolo incluso con muñecos. Lo dicho, condice además, con en el informe pericial realizado al menor víctima, en donde se constata que su relato al momento del examen no presenta indicios que lo muestren como una persona fabuladora, lo que otorga mayor firmeza a sus dichos.
Por ello, corresponde no hacer lugar el recurso interpuesto.
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