CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
Voces | CONDENA POR ABUSO SEXUAL SIMPLE- VÍCTIMA MENOR DE EDAD -RECURSO DE CASACIÓN POR ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-IMPROCEDENCIA-OMISIONES EN LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA-EXTEMPORANEIDAD DEL PLANTEO-FALTA DE INDICACIÓN DEL PERJUICIO O VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA DEL IMPUTADO |
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Texto | El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concor-dantes del CPP). Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Esgrime como motivo de agravio, la errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas (art. 454 incs. 2º del CPP). Comienza su embate cuestionando la forma en que se instruyó la causa, tanto en lo relacionado a la producción de la prueba como a las medidas procesales que se llevaron a cabo. Adelanto que, previo ingresar al análisis de los agravios traídos a estudio, cabe recordar aquí que nuestro Código Procesal Penal recepta el principio de libertad probatoria (art. 200), según el cual no se exige la utilización de un medio de prueba determinado para probar un objeto específico y, si bien se debe recurrir al que ofrezca mayores garantías de eficacia, el no hacerlo carece de sanción procesal alguna y no impide el descubrimiento de la verdad real por otros medios (todos los legalmente admisibles al efecto). En razón de ello, las disconformidades extemporáneamente planteadas por la defensa relativas a la omisión de producción de prueba, la que a su modo de ver, la instrucción debería haber realizado (como allanamientos de computadoras, CPU, filmadoras, celulares, fotos, elementos con capacidad para almacenar imágenes, etc.) resulta a todas luces im-procedente (arts. 454, 460 y 441 CPP), no sólo porque dicha discrepancia carece de una efectiva demostración de su incidencia positiva en el caso concreto, sino que, además, el recurrente omite indicar cuál ha sido el perjuicio o la vulneración al derecho de defensa del acusado ni por qué estima que, en este caso en particular (abuso sexual simple), la producción de dichas probanzas hubiesen impactado favorablemente en las conclusiones alcanzadas por el tribunal a quo. Y es que, la prueba debe recaer sólo sobre hechos o circunstancias que estén relacionadas con la hipótesis que originó el proceso. Por ello, corresponde no hacer lugar el recurso interpuesto. |
Sumarios
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El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concor-dantes del CPP). Contra esta resolución, . . . - CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . . - CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . . - CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . . - CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . . - CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . . - CORTE DE JUSTICIA • Acosta, José Antonio c. ------------- s/ abuso sexual simple • 23-11-2015
El Juez Correccional declaró culpable a AA como autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (arts. 40, 41 y concordantes del Código Penal y arts. 407, 409 y concordantes del CPP). Contra esta resolución, . . .
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