CORTE DE JUSTICIA • Daniel Cristian Herrera c. ------------- s/ psa Homicidio simple • 23-11-2015

VocesCONDENA POR HOMICIDIO SIMPLE-RECURSO DE CASACIÓN POR ERRÓNEA CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA ATRIBUIDA-PEDIDO DE APLICACIÓN DE LA FIGURA ATENUADA (EMOCIÓN VIOLENTA)-SUPUESTA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE VALORAR EL ESTADO DE EBRIEDAD Y ANÍMICO DEL IMPUTADO-PRUEBA TESTIMONIAL –INEXISTENCIA DE ALTERACIÓN DE LAS FACULTADES O EMOCIÓN VIOLENTA- IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
TextoLa Cámara Criminal declaró culpable a DCH como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en calidad de autor en los términos de los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Al respecto, cabe aclarar que, si bien el recurrente enmarca sus críticas en el motivo formal previsto en el inc. 2º del art. 454 CPP -inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica en la apreciación de las pruebas-, lo expuesto en el escrito recursivo evidencia que, en realidad el agravio se dirige a cuestionar la errónea calificación de la conducta atribuida a su asistido (art. 454 inc 1º CPP), razón por la cual desde esa óptica será analizado el recurso. Después de estudiar los argumentos que sustentan la condena dictada por el hecho descripto y los fundamentos invocados en sostén del recurso en tratamiento, concluyo que éstos carecen de idoneidad a los fines de conmover la resolución impugnada. Teniendo en cuenta el pretendido cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa, me detendré aquí a efectuar una serie de consideraciones. La primera de ellas se centra en que la emoción violenta consiste en un estado de raptus emocional transitorio, que se produce en forma súbita, provocada por un estímulo externo que actúa sorpresivamente sobre el sujeto, ocasionándole la pérdida del control sobre los frenos inhibitorios de la voluntad, conmoviendo la personalidad hasta confundir o borrar el recuerdo de las acciones ejecutadas bajo su efecto. Repárese aquí, que pese al invocado estado de embriaguez en el que se encontraba, ha quedado acreditado que H en todo momento estuvo consciente de lo que hacía, a punto tal de reconocer ante UU que había hecho “cagar a su hermano”. Asimismo constato que, si bien es cierto que del relato de los familiares surge que tanto la víctima como el acusado habían consumido alcohol, lo cual se corrobora además, respecto de éste último con lo manifestado por el empleado policial U y lo vertido en el informe técnico médico, no obstante ello, del despliegue volitivo que desarrolló para concretar su hecho y del recuerdo que expuso del mismo, no surge de manera alguna que haya podido encontrarse en un estado de alteración de sus facultades, como pretende la defensa. Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

Sumarios

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    La Cámara Criminal declaró culpable a DCH como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en calidad de autor en los términos de los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Al . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • Daniel Cristian Herrera c. ------------- s/ psa Homicidio simple • 23-11-2015
    La Cámara Criminal declaró culpable a DCH como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en calidad de autor en los términos de los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Al . . .
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    La Cámara Criminal declaró culpable a DCH como autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en calidad de autor en los términos de los arts. 79 y 45 del Código Penal, condenándolo en consecuencia a la pena de nueve años de prisión de cumplimiento efectivo, con más accesorias de ley. Contra esta resolución, el asistente técnico del imputado interpone el presente recurso. Al . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 50/15