Texto | La defensora del penado B. -quien cumple condena en el Servicio Penitenciario Provincial- solicitó un permiso especial para que su pupilo pase las fiestas de fin de año con su familia, en el domicilio de ésta, en esta ciudad.
Sobre esa solicitud, la Juez de Ejecución dijo que ese permiso especial de fin de año no se encuentra contemplado en el art. 105 de la ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sugirió, a los fines pretendidos, la posibilidad de utilización de la “salidas transitorias”, por la cantidad de horas y bajo la modalidad en que éstas fueron autorizadas (fs. 644 del Expte. Nº 52/12 del Juzgado de Ejecución Penal).
Contra esa resolución, la defensora del imputado interpuso recurso de reposición en el que señaló que en otras resoluciones del mismo tribunal el permiso solicitado fue encuadrado en el mencionado precepto legal, y acompañó un artículo periodístico en el que la misma Juez ratificó ese criterio.
En el estudio del presente recurso observo que las cuestiones planteadas son, en lo sustancial, idénticas a las tratadas en la Sentencia Nº 52/15, en el Expte. Corte Nº 103/15.
Por ende, a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, me remito a las consideraciones efectuadas en dichas actuaciones y, de conformidad con esos fundamentos, opino que corresponde no hacer lugar al recurso de casación incoado en contra de la denegatoria del recurso de reposición del que se trata; y, considerando el carácter definitivo de la resolución denegatoria del permiso solicitado, estimo que el tema es susceptible de control por este tribunal (aunque su intervención haya sido solicitada para revisar, no esa resolución, sino la resolución denegatoria del recurso de reposición).
En ese afán, también me remito mutatis mutandi a los fundamentos de mi voto en dicho Expte. Nº 103/15 y opino que la resolución impugnada (denegatoria del permiso especial) debe ser revocada, para que el Tribunal imprima al pedido de salida el trámite de rigor, y en tiempo útil dicte decisión acorde con la particular situación y evolución actual del interno B. en el tratamiento penitenciario.
Por lo dicho, corresponde
Declarar formalmente admisible el recurso de casación de-ducido contra el Auto Nº 260/15 del Juzgado de Ejecución Penal.
No hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto en contra del Auto Nº 260/15 del Juzgado de Ejecución.
Dejar sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal denegatoria del permiso especial solicitado para que el interno penado B pase las fiestas de fin de año con su familia en el domicilio de esta ciu-dad indicado en la solicitud efectuada a ese efecto; y devolver a dicho Tribunal las presentes para que le imprima el trámite de rigor al pedido referido y, en tiempo útil, dicte decisión acorde con la particular situación actual del interno B.
Así voto.
VOTO DE LA DRA. SESTO DE LEIVA:
Considero acertados los argumentos desarrollados en el voto que antecede y, por ende, estimo adecuada la solución propuesta por el Sr. Ministro pre-opinante. Por ende, por los mismos fundamentos, voto en idéntico sentido.
VOTO DEL DR. CIPPITELLI:
Coincido con las razones que sustentan el voto que preside este acuerdo. Por ende, con arreglo a ellas, voto de igual modo.
Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación de-ducido contra el Auto Nº 260/15 del Juzgado de Ejecución Penal.
2º) No hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto en contra del Auto Nº 260/15 del Juzgado de Ejecución.
3º) Dejar sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal denegatoria del permiso especial solicitado para que el interno penado Sergio Da-niel Bazán pase las fiestas de fin de año con su familia en el domicilio de esta ciu-dad indicado en la solicitud efectuada a ese efecto; y devolver a dicho Tribunal las presentes para que le imprima el trámite de rigor al pedido referido y, en tiempo útil, dicte decisión acorde con la particular situación actual del interno Sergio Ariel Bazán.
4º) Sin Costas (art. 356, 357 del C.P.P.).
5º) Protocolícese, hágase saber y remítase.
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente-, Luis Raúl Cippitelli y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la senten-cia original que se protocoliza en la Secretaría Penal a mi cargo. Doy fe.
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