Texto | En tanto lo resuelto en la resolución impugnada no cierra el proceso, por lo cual no constituye sentencia definitiva; y debido a que la presentación no ofrece argumentos que justifiquen su equiparación a tal ni suministra razones suficientes para hacer excepción a la aplicación de los principios generales sobre la definitividad de lo resuelto como condición para el acceso a la vía de la casación, a cuyo fin resulta insuficiente la invocación de garantías constitucionales -debido proceso y defensa en juicio- y la alegación de arbitrariedad de la sentencia -por defectuosa motivación- (CS, Fallos 314:657, entre otros.),a lo que debe sumarse que el recurrente ha omitido demostrar el carácter de irreparable del supuesto perjuicio que para el imputado se sigue de la resolución que impugna, por la imposibilidad de replantear esas cuestiones en el proceso, cabe concluir que el recurso de la casación ha sido acertadamente denegado y que, por ello, la queja no puede ser acogida. |