CORTE DE JUSTICIA • BARROS, María Mercedes c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 01-07-2011
Voces | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-AMPARO: FINALIDAD DE LA ACCIÓN; REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD |
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Texto | El proceso abreviado de la acción de amparo tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional. Se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la procedencia formal de la acción, la carga del amparista de demostrar sin mayor esfuerzo el cercenamiento de los derechos fundamentales que le asisten en la relación jurídica invocada, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia sin necesidad de mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad o arbitrariedad del acto que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar administrativo, en su caso, la inoficiosidad de las vías ordinarias para lograr la resolución perseguida. |
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- CORTE DE JUSTICIA • BARROS, María Mercedes c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 01-07-2011
El proceso abreviado de la acción de amparo tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública, que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional. Se impone, como correlato de la actividad jurisdiccional . . . - CORTE DE JUSTICIA • BARROS, María Mercedes c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 01-07-2011
La actora, invocando el carácter de agente de la Administración Pública, incoa acción de amparo en contra del Poder Ejecutivo Provincial, -UPE, Centro de Control de Gastos de Personal dependiente de la Subsecretaria de Recursos Humanos-, con el objeto que se declare arbitraria la Nota Nº620/2010 de fecha 09/12/10 que dispuso revocarle el derecho al cobro de dos adicionales por “Responsabilidad . . .
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