CORTE DE JUSTICIA • QUIROGA, José Rubén c. SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PÚBLICA s/ Medida Cautelar • 01-07-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-EMPLEADO PÚBLICO JUBILADO-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE POR INCOMPATIBILIDAD-EVENTUAL BLOQUEO DE HABERES-INTERPOSICION DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS-MEDIDA CAUTELAR:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE VEROSIMILITUD DEL DERECHO ALEGADO-EXISTENCIA DE OTRAS VÍAS DE IMPUGNACION DE COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA-INEXISTENCIA DE PELIGRO EN LA DEMORA-PERCEPCIÓN DEL HABER JUBILATORIO
TextoEn el sub lite se presenta la parte actora invocando su carácter de empleado de planta permanente y beneficiario del haber jubilatorio, solicita, bajo la denominación de medida cautelar y/o medida precautelar, que, inaudita parte, se ordene a la Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública -Centro de Control de Gastos en Personal- se suspendan los efectos de las Notas CCG Nº567/08 y Nº496/09, donde respectivamente se le notifica su situación de incompatibilidad y que preventivamente se solicitaría el bloqueo de sus haberes, ello conforme datos del ANSES y con fundamento en el Art.1 de la Ley Nº4192/97 y Art.168 de la Constitución Provincial. Expresa haber solicitado la suspensión administrativa de la ejecución de los actos cuestionados, que al no ser actos administrativos carecen de presunción de legitimidad y ejecutoriedad, reputando a los mismos nulos de nulidad absoluta y manifiesta; no obstante, asevera que contra de los mismos, con fecha 31/07/09, interpuso recurso jerárquico por ante el Sr. Gobernador de la Provincia, el que a la fecha de interposición de la demanda no ha sido resuelto. Ab initio debe resaltarse que, analizados los requisitos propios del adelanto jurisdiccional impetrado, la verosimilitud del derecho alegado no se configura en autos en orden a los fundamentos contenidos en las notas, de las que claramente se desprende que el sustento jurídico de las mismas reside en el Art.168 de la Constitución Provincial y en el Art.1 de la Ley Nº4192/97. Ello implica un obstáculo insalvable al momento de decidir su procedencia, por cuanto existen procedimientos ordinarios dentro de la competencia originaria de este Superior Tribunal donde, con la debida participación del contradictor, podrá decidirse sobre la pertinencia -o no- de la aplicación de las normas que fundamentan las medidas impugnadas. Este argumento, si bien de por si resulta dirimente de la pretensión, cobra singular relevancia al advertirse que el interesado ha procurado la suspensión de las notas impugnadas en Sede Administrativa, además de haber interpuesto recursos administrativos contra las mismas, sin dar cuenta al Tribunal del resultado de los mismos o del transcurso de plazos que configuren el acto administrativo sujeto a revisión jurisdiccional, o en su caso, a la suspensión de sus efectos mediante el procedimiento cautelar. A consecuencia de ello, el fumus bonis iuris no se vislumbra en la petición de autos. En correlato con lo argumentado, el peligro en la demora debe tenerse por no acreditado, por cuanto según propia manifestación de parte, el actor se encuentra percibiendo su haber jubilatorio. Asimismo, no se justifican razones de interés público que habiliten al Tribunal a apartarse de su doctrina pacífica y uniforme en el proceso excepcional instado (Conf: SI Nº100/10 Arias s/ Amparo; SI Nº37/11 Maturano c/ Poder Ejecutivo Provincial - Medida Cautelar, entre muchas otras). Conforme a ello, se impone el rechazo de la medida cautelar solicitada.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • QUIROGA, José Rubén c. SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PÚBLICA s/ Medida Cautelar • 01-07-2011
    En el sub lite se presenta la parte actora invocando su carácter de empleado de planta permanente y beneficiario del haber jubilatorio, solicita, bajo la denominación de medida cautelar y/o medida precautelar, que, inaudita parte, se ordene a la Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública -Centro de Control de Gastos en Personal- se suspendan los efectos de las Notas CCG Nº567/08 y . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 66/11