Texto | Se deduce acción de amparo en contra del Estado Provincial, impugnando el acto contenido en la decisión de la Oficina de Asuntos Previsionales (OPAP) dependiente del Ministerio de Economía, en virtud de la cual, a partir del mes de febrero/2011, inclusive, se determinó una sensible modificación y quita en la liquidación de sus haberes jubilatorios correspondientes a la asignación complementaria mensual, Ley 5192, disminuyéndose la misma en más de un cincuenta por ciento (50%), vulnerando su derecho de propiedad- Art.17 de la CN.
Solicita medida cautelar de prohibición de innovar con relación a la asignación complementaria Ley 5192.
Respecto a la tutela cautelar de no innovar peticionada, resulta doctrina conteste de este Superior Tribunal que su procedencia contra leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio restrictivo, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los Poderes Públicos (Conf.:SI Nº223/98; Nº112/06; Nº88/08, entre muchas otras), por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, concurran requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés publico. (conf.: CSJN 210:48; 195:383).
Conforme a ello, no se advierte ni se justifican en el memorial introductivo tales extremos, lo que implica un obstáculo de orden procesal para su procedencia, por lo que se impone el rechazo de la medida peticionada.
|