Texto | La resolución judicial estimatoria de la acción de amparo ha condenado al Municipio al cumplimiento de una obligación de hacer -reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente- y constituye un mandato judicial que debe ser cabalmente cumplido por la autoridad administrativa.
En casos como el planteado en autos, a fin de vencer la contumacia del estado municipal, esta Corte de Justicia debe hacer uso de sus facultades privativas, en especial de las contenidas en los Arts. 57 del CCA y Art.37 del C.P.C.C., que fundamentan la imposición de sanciones conminatorias en cabeza del funcionario responsable de cumplimentar la orden judicial mediante el apremio en su patrimonio, so pena de lesionar el orden jurídico y con él la propia seguridad jurídica.
Por ello, y con el objeto de obtener el efectivo cumplimiento de la sentencia, se estima prudente imponer una multa diaria al Intendente de la Municipalidad demandada de veinticinco pesos ($25), en beneficio de cada uno de los actores, por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº38/08, a partir de la notificación de este pronunciamiento.
Asimismo, la parte actora deberá poner en conocimiento del Tribunal la fecha de notificación de este decisorio, el efectivo cumplimiento de las sanciones conminatorias o -en su caso- de la sentencia.
Conforme se resuelve, los derechos de los amparistas se encuentran debidamente amparados y ha sido compelida la demandada al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, deberá hacerse saber a la autoridad administrativa que, en caso de desobediencia a esta orden judicial, se remitirán las actuaciones a la justicia penal, a los efectos que hubiere lugar. Sin costas, por la naturaleza de la cuestión resuelta.
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