Texto | De los antecedentes del caso surge que en la presente litis se dictó sentencia estimatoria a las pretensiones de los actores, en amparo de sus derechos constitucionales-reincorporación de los amparistas a sus cargos de planta permanente-, como se consigna en el pronunciamiento cuya ejecución se persigue, el que fuera notificado a la demandada con fecha 29/DIC/08, que se encuentra firme, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada; por ende, correspondía su acatamiento por parte de la Municipalidad accionada.
En consecuencia, el fallo judicial debe cumplirse; de lo contrario, las decisiones judiciales firmes y el reconocimiento de derechos que las mismas comportan se convertirían en meras manifestaciones de deseos, tornando al pronunciamiento en un mero contenido de declaraciones teóricas y abstractas, importando, además, el desconocimiento del imperium de los jueces una grave afectación a la seguridad jurídica y al Estado de Derecho.
Por otro lado, implica desnaturalizar el proceso con una excesiva prolongación del mismo, vulnerando los derechos constitucionales que se encuentran en juego, es decir, haciendo que la tutela jurisdiccional no sea efectiva.
En ese sentido, se ha dicho que: “...cuando el fallo se incumple por los poderes públicos, ello constituye un grave atentado al Estado de Derecho y por ello el sistema jurídico ha de estar organizado de tal forma que dicho incumplimiento, si se produjera, no puede impedir en ningún caso la efectividad de las sentencias y de cumplir lo mandado en los fallos judiciales, ni priva a los jueces y tribunales de medios eficaces para obligar a los titulares de los órganos administrativos a llevar a cabo las actuaciones necesarias para ello.”.- (Conf: García de Enterría, Eduardo, “Hacia una nueva justicia administrativa”, Civitas, Madrid, p.127).
Estos principios encuentran consagración legislativa en el plexo jurídico y axiológico de las facultades y atribuciones conferidas al Tribunal por el Art. 205 de la Constitución Provincial y Art.166 del CPCC, de aplicación supletoria a este proceso sumarísimo.
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