CORTE DE JUSTICIA • FARRONI, Daniel Oscar c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 21-04-2010

VocesORDENANZA MUNICIPAL QUE DECIDE REFERENDUM CON CARÁCTER VINCULATE: OBJETO-CONSULTA SOBRE EXPLOTACION DE MEGA EMPRENDIMIENTOS MINEROS A CIELO ABIERTO-ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD: ADMISIBILIDAD-MEDIDA CAUTELAR: ADMISIBILIDAD; EFECTOS-SUSPENSION DE SU APLICACIÓN HASTA EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA-FUNDAMENTO-VEROSIMILITUD DEL DERECHO-PELIGRO EN LA DEMORA-RAZONES DE INTERES PUBLICO ANTE LA TRASCENDENCIA SOCIAL Y POLITICA DEL LITIGIO
TextoComparece el Fiscal Municipal de la Ciudad de Andalgalá, en representación del Municipio, articulando acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Nº002/10, sancionada el 11/Marzo/2010 por el Concejo Deliberante que establece en su Art.1º :“Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda a la ejecución de un Referéndum Facultativo, bajo el carácter de vinculante, para el día 25 de Mayo del presente año, a los efectos de que los ciudadanos andalgalenses mayores de 18 años puedan expresarse por Si o por No, a la ejecución y/o explotación de mega emprendimientos mineros metalíferos –denominados a “cielo abierto”-, en todo el ámbito territorial del Municipio de Andalgalá”. Solicita medida cautelar tendiente a suspender la aplicación de la Ordenanza atacada, por ser materia exclusiva y no delegada del Estado Provincial; la que de acuerdo al Art.166 de la C.O. se considerará aprobada de no ser vetada transcurrido el plazo de 10 días hábiles de haberla recibido. Justifica los extremos de la tutela requerida- verosimilitud del derecho y peligro en la demora-. En el sub lite, admitida la viabilidad de la acción de inconstitucionalidad, la tutela cautelar impetrada, valorada dentro del limitado marco cognoscitivo asignado por las normas procesales, induce a la aserción de que la petición de la actora se sustenta sobre bases verosímiles, toda vez que la manda contenida en el instrumento que se ataca, prima facie, adolecería de vicios que incitan a valorar que los presupuestos, fácticos y normativos, sobre el que se asienta la acción gozan de la apariencia de que el derecho cuya tutela se demanda tiene visos de verdadero -fumus bonis iuris- en orden al plexo normativo -constitucional y legal- que se denuncia como vulnerado. Por su parte, el requisito del peligro en la demora, se ve configurado por la fecha cierta y el carácter vinculante atribuido por la norma cuestionada al referéndum, demostrativo de la existencia de un interés jurídico que debe ser tutelado y que justifica el adelanto jurisdiccional. Además, este requisito se vincula con el daño, y debido el carácter preventivo de las medidas cautelares no se requiere su producción sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia y la de sufrir perjuicios de difícil o imposible reparación ulterior. Supuesto que acontecería de llevarse a cabo tal referéndum, en orden al carácter vinculante que se establece, lo que concretaría el perjuicio. Mientras que su postergación hasta el dictado del pronunciamiento definitivo, etapa en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, en nada alteraría la situación de hecho existente. Todo ello aunado a las indudables razones de interés público que reviste la cuestión debido a la trascendencia social y política del litigio traído a decisión de esta Corte de Justicia. Conforme a lo establecido por el Art.200, inc.1º, del CPCC, el peticionante se encuentra exento de contracautela. Por ello, normas legales citadas, y oído el Ministerio Público, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo la aplicación de la Ordenanza Nº002/10. Debiendo oficiarse al Intendente de la Municipalidad de Andalgalá, ordenándole que se abstenga de aplicarla.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 63/10