CORTE DE JUSTICIA • FARRONI, Daniel Oscar c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 21-04-2010

VocesPROCESO CAUTELAR: FINALIDAD; FUNDAMENTO - MEDIDAS CAUTELARES: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
TextoLa legislación adjetiva contempla la posibilidad que durante el lapso que transcurre entre la iniciación de un proceso y la decisión final surjan circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de la sentencia definitiva. Y, precisamente para evitar este riesgo establece diversas medidas a tramitarse dentro del denominado proceso cautelar, tendiente a asegurar la eficacia práctica del pronunciamiento que debe recaer en el juicio de que se trata. Su fundamento reside en mantener la igualdad de las partes y evitar que se torne ilusoria la sentencia que ponga fin al litigio, evitando de tal modo que el o los derechos cuyo reconocimiento se persigue pierdan eficacia, de allí los distintos caracteres de que se encuentran investidas las medidas cautelares, actos que se dictan antes o durante el proceso (Art.195 del CPCC) tendientes a asegurar que la justicia alcance el cumplimiento de su cometido, cuando se da la concurrencia fáctica de los presupuestos a observar conforme la medida solicitada. Es en razón de ello se prescinde del contradictorio previo, decretándose inaudita parte para garantizar la efectividad del derecho, cuando el interesado satisface los requisitos procesales exigidos por el rito.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 63/10