CORTE DE JUSTICIA • FARRONI, Daniel Oscar c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 21-04-2010

VocesDERECHO PÚBLICO PROVINCIAL - ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD- POSTURAS DOCTRINARIAS-DOCTRINA MAYORITARIA-FALTA DE PREVISION NORMATIVA EXPRESA-DOCTRINA MINORITARIA-EXISTENCIA EN LA SISTEMATIZACION LEGISLATIVA LOCAL DE LA ACCION: FUNDAMENTO-INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL-CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO-COMPETENCIA DE LOS JUECES INFERIORES-CONTROL DIRECTO DE CONSTITUCIONALIDAD-COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE DE JUSTICIA
TextoLa mayoría de la Doctrina normalmente por omisión, al nombrar a las provincias que tienen instaurada la acción de inconstitucionalidad positivamente excluye a Catamarca. Sin perjuicio de ello, la posición minoritaria, entre los que se encuentran Morello (“CPCC de la Pcia. de Bs As y la Nación”, TVII-B, p.440) y Pedro J. Frías (“Derecho Publico Provincial”, p.266), comparten el criterio de que en nuestra sistematización legislativa existe la acción de inconstitucionalidad, sin mayores consideraciones y mediante una dificultosa interpretación del Art.203, Inc.2º, de la Constitución Provincial, norma constitucional que resulta una reproducción casi textual de las existentes en casi todas las provincias y que abre una vía impugnativa de excepción, en la medida que constituye un mandato general, abstracto e impersonal dirigido a la comunidad. De ahí que debe colegirse que aparte del control difuso de constitucionalidad atribuido a los tribunales inferiores, existe un control directo de constitucionalidad con competencia originaria en cabeza de la Corte de Justicia.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 63/10