CORTE DE JUSTICIA • FARRONI, Daniel Oscar c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autónoma de Inconstitucionalidad • 21-04-2010

VocesORDENANZA MUNICIPAL: NATURALEZA JURIDICA-LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL- ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD - JURISDICCION Y COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: PROCEDENCIA-FUNDAMENTO-CONSTITUCION PROVINCIAL
TextoComparece el Fiscal Municipal de la Ciudad de Andalgalá, en representación del Municipio, articulando acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Nº002/10, sancionada el 11/Marzo/2010 por el Concejo Deliberante del dicha Municipalidad, por considerarla contraria a normas de las constituciones nacional y provincial y otras leyes que cita. Explicita que la Ordenanza cuestionada establece en su Art.1º: “Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda a la ejecución de un Referéndum Facultativo, bajo el carácter de vinculante, para el día 25 de Mayo del presente año, a los efectos de que los ciudadanos andalgalenses mayores de 18 años puedan expresarse por Si o por No, a la ejecución y/o explotación de mega emprendimientos mineros metalíferos –denominados a “cielo abierto”-, en todo el ámbito territorial del Municipio de Andalgalá”. Funda la acción de inconstitucionalidad deducida. Conforme a las consideraciones que se expondrán ut retro, esta Corte de Justicia debe declarar su jurisdicción y competencia para entender en la acción de inconstitucionalidad interpuesta. En efecto, para así decidir, se considera que esta acción en el orden nacional ha sido introducida jurisprudencialmente ante la falta de consagración legislativa, bajo el nomen iuris de acción de inconstitucionalidad directa, autónoma o acción declarativa de inconstitucionalidad, llegando la CSJN a efectuar declaraciones abstractas de inconstitucionalidad, mientras que en la mayoría de las provincias ha sido incorporada positivamente, y cuyo alcance, establecido por vía doctrinaria, se encuentra circunscripto a la determinación -o no- de la existencia de un agravio a un derecho reconocido por la Constitución. Dentro de tales parámetros, la pretensión incoada tiende a desentrañar el conflicto suscitado entre una Ordenanza Municipal -entendida como especie de ley local tanto en sentido formal como material-, reputada como violatoria del orden constitucional vigente. Demanda que -como en la mayoría de las legislaciones provinciales-, cae bajo la competencia de esta Corte de Justicia en orden a lo preceptuado por el Art.203, inc.2, y Art.259 de la Constitución Provincial.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Interlocutoria N° 63/10